REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.642-16
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.219.850.
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES JOSEFINA NAVAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.581.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.219.850, asistido por la Abogada LOURDES JOSEFINA NAVAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.581, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (211,20M2), con un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (37,84 M2), ubicado en el Sector Bella Vista, Calle 1, con Calle 2, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 2 en (13,20 Mts), SUR: Katty Mejias en (13,20 Mts), ESTE: Ej. Municipal en (16,00 Mts) y OESTE: Calle 1 en (16,00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales ha venido poseyendo en forma permanente, pública, continua, ininterrumpida y como propietario, conformada por una vivienda de habitación familiar con una (1) habitación, un (1) baño y una (1) sala cocina, fabricada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con todos sus servicios públicos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GENESIS MARIANA CEBALLOS NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.589.411 y de este domicilio, y MIGUEL ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.661.728, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.219.850, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de, DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (211,20M2), con un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (37,84 M2), ubicado en el Sector Bella Vista, Calle 1, con Calle 2, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: : NORTE: Calle 2 en (13,20 Mts), SUR: Katty Mejias en (13,20 Mts), ESTE: Ej. Municipal en (16,00 Mts) y OESTE: Calle 1 en (16,00 Mts)., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Veinte horas de la mañana (10:20am). Conste.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.642-16.-