REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.648-16.-

PARTE SOLICITANTE: MIGDALYS JOSEFINA GARCIA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.283.587, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: TITA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.314.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MIGDALYS JOSEFINA GARCIA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.283.587, domiciliada en la Parroquia Uverito, Jurisdicción del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TITA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.314, de este mismo domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 260 de fecha 31 de Octubre del año 2.014 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de Fecha 14 de Octubre del año 2.014, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (1.500,00 M2), con un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTE METTROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (420,88 M2), ubicada en la Carretera Agrícola Guatarama-Rumbero, Casa S/N, Parroquia Uverito del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Migdalys García en (20,00 Mts), SUR: Carretera Agrícola Guatarama-Rumbero en (20,00 Mts), ESTE: Terrenos de Migdalys García en (75,00 Mts) y OESTE: Terrenos de Migdalys García en (75,00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías la construyo a su única expensa y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de Habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Tres habitaciones, Una sala comedor, Una cocina, Dos baños, Un galpón, fabricada con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento recubierto con cerámica, techo de aceroli, puerta de metal, ventanas panorámicas con protector de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANGEL ALEXANDER CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.156.677, y ANGEL MIGUEL FLORES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.518, ambos de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MIGDALYS JOSEFINA GARCIA FIGUERA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MIGDALYS JOSEFINA GARCIA FIGUERA, supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MIGDALYS JOSEFINA GARCIA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.283.587, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (1.500,00 M2), con un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTE METTROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (420,88 M2), ubicada en la Carretera Agrícola Guatarama-Rumbero, Casa S/N, Parroquia Uverito del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Migdalys García en (20,00 Mts), SUR: Carretera Agrícola Guatarama-Rumbero en (20,00 Mts), ESTE: Terrenos de Migdalys García en (75,00 Mts) y OESTE: Terrenos de Migdalys García en (75,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.

YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.648-16.-