REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.637-16
PARTE SOLICITANTE: ENRIQUE DE JESUS HERNÁNDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.916.885 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARTIN GABRIEL FONS MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.368.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano ENRIQUE DE JESUS HERNÁNDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.916.885, debidamente asistido por el Abogado MARTIN GABRIEL FONS MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.368, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-24 de fecha 15-06-2.016 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 15-06-2.016, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (881,03 MTS2), ubicado en el Barrio Vicario I, Sector II, Calle 6, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Maria Maluenga (19.60 Mts), SUR: Calle 6 (20.20 Mts), ESTE: Ziomarys Farias, Yusmelys Alarcón y Ana Gómez (45.80 Mts) y OESTE: Mileidys Colmenares y German Carvajal (43.35 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías le pertenecen según consta de documento privado de compra venta que efectuara al ciudadano CLOTILDO MARTIN DIAZ, en fecha 30 DE Abril de 1.991, el cual fue reconocido en su contenido y firma por ante el JUZGADO DEL DISTRITO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, de fecha 13 DE Mayo de 1.991, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, comedor, sala, cocina, un (1) baño, construida en bloques de cemento gris, paredes frisadas, cinco (5) puertas de hierro, ventanas batientes, piso de cemento pulido y techo de zinc.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.144.299, de este domicilio, DELFIN ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.626.122, de este domicilio, ALCIDES ALEXIS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.477.636, de este domicilio y RUBEN ALFREDO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.166.469, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano ENRIQUE DE JESUS HERNÁNDEZ PEREZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano ENRIQUE DE JESUS HERNÁNDEZ PEREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ENRIQUE DE JESUS HERNÁNDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.916.885, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Vicario I, Sector II, Calle 6, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Maria Maluenga (19.60 Mts), SUR: Calle 6 (20.20 Mts), ESTE: Ziomarys Farias, Yusmelys Alarcón y Ana Gómez (45.80 Mts) y OESTE: Mileidys Colmenares y German Carvajal (43.35 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/rf
SOL. Nº 15.637-16