REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.645-16.-

PARTE SOLICITANTE: MARITZA WED JASPE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.414, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ENDRI ESMAILIN PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.103.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARITZA WED JASPE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.414, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogada en ejercicio ENDRI ESMAILIN PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.103, de este mismo domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-11 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de Fechas 23 de Mayo de 2.016, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (18,61 M2), ubicada en el Barrio Nicaragua, Carrera 5 entre Calles 1de Guamachito y 15 de Nicaragua, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Jesús Jaspe en (3,49 Mts), SUR: Gisela Jaspe en (3,22 Mts), ESTE: Gisela Jaspe en (5,55 Mts) y OESTE: Carrera 15 en (5,55 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías la construyo a su única expensa y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Un conjunto de Bienhechurías distribuida de la manera siguiente: Una reja de Santamaría, Una cerca corrediza de lamina y hierro, Una Sala de baño con paredes y piso de cerámica, Un sanitario, Un lavamanos, Una fosa para cambio de aceite, instalaciones eléctricas internas y externas, con las siguientes características: Paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de concreto y sistema de aguas blancas y servidas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ARMANDO ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.284.869, y KHATHERINE D'STHEPHANY BOLIVAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.760.840, ambos de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MARITZA WED JASPE. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARITZA WED JASPE, supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARITZA WED JASPE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.414, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (18,61 M2), ubicada en el Barrio Nicaragua, Carrera 5 entre Calles 1de Guamachito y 15 de Nicaragua, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Jesús Jaspe en (3,49 Mts), SUR: Gisela Jaspe en (3,22 Mts), ESTE: Gisela Jaspe en (5,55 Mts) y OESTE: Carrera 15 en (5,55 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueves (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Veinte horas de la Mañana (10:20 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.

YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.645-16.-