REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº 1499-14
PARTE DEMANDANTE: CARLOS VIDAL PEREZ venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.517.992
Apoderados Judiciales: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA y LUIS ALBERTO PINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-3.219.228, V-16.384.097 y V-10.265.427, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.049, 128.864 y 68.512, respectivamente.
Domicilio Procesal: Escritorio Jurídico Aguirre Navas & Asociados, Edificio “Atrache” Primer Piso, Oficina Nº 16, Carrera 10 entre Calles 6 y 7 Casco Central de la ciudad de Calabozo-Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.862.072.
Apoderados Judiciales: ROMULO HERRERA y YIMY ALBANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números 11.796.044 y 9.629.148 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.299 y 157.224, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
ASUNTO: FRAUDE PROCESAL
Le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de Fraude Procesal presentada por el Abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, en su condición de Apoderado Judicial del querellado ciudadano HECTOR RAFAEL MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.862.072, PARTE QUERELLADA.
Para decidir el Tribunal observa:
El fraude procesal, ha sido definido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero; artificios que pueden ser realizados unilateralmente por un litigante (dolo procesal stricto sensu) o por el concierto de dos o más sujetos procesales (colusión); y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente. (Ver Sentencia del 04 de Agosto de 2000, Exp: 00-1724, Ponente, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En la solicitud (folio 2 del Cuaderno de Fraude) el abogado Rómulo Herrera, alega que la parte demandante esta cometiendo Fraude Procesal porque “opone” una demanda de Interdicto y “Solicitó una incidencia para probar el incumplimiento de la orden del Tribunal” (sic) “de no perturbar” (sic).
Alega que invoca Fraude procesal “ya que luego de solicitar que mi defendido colocó una pared y luego quito una pared quito una puerta, esto hace merecedor de una sanción, por la dislocación de la realidad”. (Sic).
Por escrito de fecha 03 de octubre de 2014, el abogado Juan Aguirre se opuso a la solicitud de Fraude, pidiendo se la declarara sin lugar.
Al respecto el Tribunal observa que los Tribunales no están obligados a resolver peticiones vagas, oscuras o imprecisas. Esto es, de la solicitud no se deriva con precisión en qué consiste el fraude alegado, no explica suficientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente se verificó.
En fecha 14 de Octubre de 2014, el Abogado Rómulo Herrera, presentó escrito donde pretende “ampliar” su solicitud de Fraude, para entonces el trámite de la incidencia abierta se encontraba en fase de evacuación de pruebas, dicha ampliación es inadmisible para este Tribunal, dada su extemporaneidad, porque de ser aceptada violaría flagrantemente el derecho a la defensa oportuna de la parte actora, que ya había contestado la reclamación de fraude, y en vista de la obligación del Juez de mantener a las partes en su justo equilibrio procesal (Artículo 15 del Código de procedimiento Civil), debe considerarse Intempestivo el escrito de ampliación y así se declara.
Ahora bien, dada la ambigüedad y deficiencia alegatoria, sobre todo en cuanto a la alegación oportuna de los hechos, de tal manera que no puede el Juez determinar en qué consiste la queja del Fraude alegado, al no poder suplir de oficio argumentos de hechos que no han sido suficientemente explicados, lo que corresponde en derecho es desestimar en forma preliminar, previa a toda otra consideración, la solicitud de fraude formulada en esos términos y así se establece.
En consecuencia, no puede el Juez entrar a considerar las pruebas documentales, de inspección y testimoniales promovidas por el quejoso, en el cuaderno de fraude, en virtud del principio de que nadie puede probar aquello que no ha sido debidamente alegado, de manera inteligible, siendo la solicitud vaga e imprecisa, mal pudiera entonces probar los hechos en los términos alegados. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
Sin embargo, tratándose de la materia de fraude, el Tribunal entró a revisar las pruebas documentales, de inspección y testimoniales cursantes en el cuaderno de fraude, constatando que de los mismos no se desprenden elementos que indiquen la presencia de fraude procesal en el expediente y así se deja establecido para mayor abundamiento.
En consecuencia, se DESESITIMA, in limine, sin mas trámites, la solicitud de Fraude planteada por el Abogado Rómulo Herrera, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Héctor Rafael Moreno. ASI SE DECIDE.
Se le advierte al Abogado Rómulo Herrera, que en lo sucesivo se abstenga de plantear solicitudes manifiestamente improcedentes, porque este Tribunal ha tenido conocimiento por su notoriedad judicial, que dicho abogado ha propuesto en otras causas, solicitudes manifiestamente improcedentes, incluso en este expediente le fue declarada inadmisible una solicitud de amparo sobrevenido en cuaderno separado. Verbigracia, en otro procedimiento de Amparo Constitucional patrocinado por el Abogado Rómulo Herrera, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2015 le impuso a su defendido medida de multa con motivo del amparo interpuesto, al declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite (Exp. 1169.12 nomenclatura de este Tribunal y Exp. 15-118 nomenclatura de la Sala Constitucional). En otros procedimientos por ante este mismo Tribunal de Municipio, verbigracia en los EXPEDIENTES NUMEROS 1380-13 (AMPARO), 765-04 (FRAUDE) Y C-92-08 (FRAUDE), se han declarado sin lugar dichas solicitudes, por se manifiestamente improcedentes, en causas patrocinadas por el Abogado Rómulo Herrera. En tal sentido, SE LE ADVIERTE al abogado en ejercicio ROMULO HERRERA que de repetirse dicha falta, de seguir proponiendo solicitudes manifiestamente improcedentes, que solo retardan el proceso y entorpecen la buena marcha de la administración de justicia, se oficiará lo conducente al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, La Fiscalía del Ministerio Público, la Rectoría del Estado Guárico y el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se impondrán los correctivos disciplinarios y sanciones a que haya lugar. Cúmplase y téngase como APERCIBIDO al Abogado Rómulo Herrera, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, titular de la Cédula de Identidad número 11.796.044 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299. Líbresele boleta de apercibimiento.- CUMPLASE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Primer (01) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACIÓN 206º y 157º
El Juez Titular,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
La Secretaria Accidental
IVONNE D`ORAZIO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 049-16 siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria Accidental,
IVONNE D`ORAZIO
PEHB/IP*Yusmery.
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