REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº S-48-16.-
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO CABANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.622.617, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.220.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.330.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SUCESION DE MARTINA CABANERIO.

Cumplido los tramites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, formulada en fecha 07 de Junio de 2.016, en la sucesión de MARTINA CABANERIO, fallecida en fecha 22 de Octubre de 2.015, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que el solicitante consignó las siguientes documentos: 1.) Certificación de acta de defunción de MARTINA CABANERIO, 2.) Partidas de Nacimiento de JESUS ALBERTO CABANERIO, MARIA ASUNCIONA CABANERIO, CLEMENTE CAVANERIO, 3.) Certificación Datos de GRACIANO JOSE CABANERIO y MAXIMA AGUSTINA CAVANERIO DE VIVAS; 4.) Fotocopia de las Cédulas de Identidad MARTINA CABANERIO, JESUS ALBERTO CABANERIO, MARIA ASUNCIONA CABANERIO DE MOSQUEDA, GRACIANO JOSE CABANERIO, MAXIMA AGUSTINA CAVANERIO DE VIVAS y CLEMENTE CAVANERIO, dichas documentales a juicio de este Tribunal son suficientes para demostrar la cualidad de herederos, porque se trata de documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también los testigos ciudadanos YSABEL ANTONIA ASCANIO y ARNALDO ARISTIDES FERMAYOR HURTADO, que se valoran de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los cuales declararon sobre la cualidad de los herederos.
Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.
En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y siguientes. del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JESUS ALBERTO CABANERIO, MARIA ASUNCIONA CABANERIO DE MOSQUEDA, GRACIANO JOSE CABANERIO, MAXIMA AGUSTINA CAVANERIO DE VIVAS y CLEMENTE CAVANERIO, (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.622.617, 4.345.712, 8.616.932, 8.615.069 y 4.344.675, respectivamente, con domicilio en la Parroquia Palo Seco, Municipio Miranda del Estado Guárico, de la fallecida MARTINA CABANERIO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.346.174, quedando a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas a la interesada. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2.016).
DIOS Y FEDERACIÓN AÑOS 206º Y 157º.-
EL JUEZ TITULAR,
PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO
LA SECRETARIA ACC.
IVONNE DE PEREZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 057-16 siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC
IVONNE DE PEREZ
EXP. S-48-16.
PEHB/IDP/Lily.