REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE: Nº 1711-16.-
SOLICITANTES: CELESTINO CELZO AQUINO y MONICA DE JESUS MEJIAS VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.622.178 y V-10.270.464, respectivamente.
Abogada: MARISOL ANGELICA LEON ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.938.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO
Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 15 de Junio de 2.016, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 09 de Abril del Año 1.984, según acta de matrimonio Nº 91, Folio 137 Fte., Tomo I, que anexan marcada con la letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en El Barrio Pinto Salinas, Carrera 6, Casa S/N, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, es el caso que por desavenencias personales y que resultaron imposible de superar, para el 20 de Febrero de 2.004, decidieron de mutuo acuerdo separarse y hacer cada uno su vida en particular, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre ellos. Asimismo, manifestaron que durante el tiempo que convivieron no procrearon hijos y tampoco fomentaron bien alguno de fortuna que pueda constituir patrimonio de Sociedad conyugal y objeto de partición. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir el Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.
Al revisar el expediente, el Tribunal constata que efectivamente quedó demostrada en autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos CELESTINO CELZO AQUINO y MONICA DE JESUS MEJIAS VILLANUEVA, plenamente identificados en el fallo.
En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Julia Alas, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
Dios y federación
AÑOS: 206° Y 157°
Dios y Federación
EL JUEZ TITULAR
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
IVONNE D`ORAZIO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº ¬¬¬¬¬053-16 siendo las 10:00 a.m..-
LA SECRETARIA
IVONNE D`ORAZIO
Exp: Nº 1711-16.-
PEHB/ID´O*Julia”.
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