REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1712-16
SOLICITANTES: ALLIZON ANTONIO CHIRINOS HERNANDEZ y RUTHMELANIA LEAL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.374.450 y V-16.912.900, respectivamente.
Abogada: INGRID GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.062.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO

Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 16 de Junio de 2.016, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, en fecha 22 de Diciembre de 2006, según consta de acta de matrimonio Nº 172, cursante a los folios 171 al 173, que anexan marcada con la letra “A”, fijaron domicilio conyugal en la calle 5 con carrera 2, del Barrio La Trinidad de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, es el caso que en el mes de Septiembre del año 2009, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, sin haber existido entre ellos ninguna clase de reconciliación hasta la presente fecha. Asimismo, manifestaron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo manifestaron que con relación a los bienes no obtuvieron más que los personales, que no son objeto de la comunidad conyugal, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir el Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.
Al revisar el expediente, el Tribunal constata que efectivamente quedó demostrada en autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos ALLIZON ANTONIO CHIRINOS HERNANDEZ y RUTHMELANIA LEAL LOPEZ, plenamente identificados en el fallo.
Líbrense Oficios en su oportunidad a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Lily Jiménez, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (02) día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).
Dios y federación
Años: 206º y 157º
El Juez titular,
PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ BERGERO
La Secretaria Acc.
IVONNE DE PEREZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 054-16 siendo las 10:50 a.
La Secretaria Acc.
IVONNE DE PEREZ