REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº 1727-16.-
SOLICITANTES: ANDERSON JOSE ALBARRAN OJEDA y ANA GABRIEL DI NINO RIVERO, venezolanos, mayor de edad el primero, la segunda nombrada es adolescente de diecisiete (17) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.754.427 y V- 26.614.610, respectivamente, con domicilio en La Urbanización José Laurencio Silva Calle 2, Casa Nº A-14, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.
ABOGADO: ROMULO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.044 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299.
MOTIVO: DIVORCIO.
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Vista la presente demanda de divorcio, interpuesta por los ciudadanos ANDERSON JOSE ALBARRAN OJEDA y ANA GABRIEL DI NINO RIVERO, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda nombrada es adolescente de diecisiete años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.754.427 y V- 26.614.610, respectivamente, en fecha 21 de Julio de 2.016, por ante este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y que una vez cumplidos previamente los trámites de la Distribución de Ley correspondió a este Tribunal, dándose entrada en fecha 02-08-2.016, se ordena asignarle número a la presente solicitud, hacer las anotaciones correspondientes.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito manifiestan, que contrajeron matrimonio por ante El Registro Civil de La Parroquia El Rastro del Estado Guárico, en fecha 11 de Septiembre de 2.014, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 88, que acompañan marcada con la letra “A”. Después de haber contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización José Laurencio Silva Calle 2, Casa Nº A-14 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y de conformidad con la Jurisprudencia vinculante Nº 693.
Pues bien, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente solicitud y lo hace previa las consideraciones siguientes:
Que los peticionantes solicitan a este Tribunal la disolución del Vinculo Matrimonial. Ahora bien, vista la solicitud de DIVORCIO, se evidencia la presencia de una adolescente quien lleva por nombre ANA GABRIEL DI NINO RIVERO, de diecisiete (17) años de edad, ante la presencia de la mencionada adolescente es importante destacar lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concerniente al principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, siendo el mismo dirigido para asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, además prevé en su parágrafo segundo que los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Asimismo, en cuanto a la competencia para conocer tanto los asuntos en materia contenciosa como en jurisdicción voluntaria donde se encuentren niños, niñas y adolescentes, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé lo siguiente:

“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
……omissis….
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
……omissis….
k) Divoircio, nulidad de matrimonio, separacion de cuerpos, liquidaciòn y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cònyuges sean adolescentes .
……omissis….
En ese sentido, es necesario invocar lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, el cual prevé lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”. (Subrayado, negrilla y cursivas del Tribunal).
Tomando en cuenta lo antes invocado, quien decide, luego de una revisión del expediente, evidencia claramente que la misma versa sobre una solicitud DIVORCIO amigable entre las partes, siendo que la cónyuge ANA GABRIEL DI NINO RIVERO es adolescente, así que el Juez natural que procura su protección es otro y no este Juzgado de Municipio, en consecuencia, DECLINA su competencia, en razón de la materia y el territorio, visto que el domicilio conyugal lo establecieron en la ciudad de Calabozo, en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al cual se acuerda remitir el presente expediente Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO de mutuo acuerdo, formulada por los ciudadanos: ANDERSON JOSE ALBARRAN OJEDA, mayor de edad y ANA GABRIEL DI NINO RIVERO, adolescente, asistidos por el abogado ROMULO HERRERA, anteriormente identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando remitirle el presente expediente en su oportunidad. Líbrese Oficio.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Calabozo a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis de 2.016.
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dios y Federación
EL JUEZ TITULAR.
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
IVONNE D’ORAZIO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 056-16 siendo las 11:00 a.m. .-
LA SECRETARIA
IVONNE D’ORAZIO
Exp.Nº 1727-16.
PEHB/ID’O/Julia