REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 01 DE AGOSTO 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 03 de Marzo de 2016, presentado por la ciudadana ZORAIDA ANTONIA MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-886.224, asistida por el Abogado en ejercicio ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, Inpreabogado Nº 81.438 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04-03-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Propio debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Numero 17, Protocolo primero, tomo primero del tercer trimestre del año 1.963, constante de un área de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,mts2), ubicado en la Avenida 23 de Enero de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, distinguida como “Quinta Doña Clara” alinderado de la siguiente manera: NORTE: Av. 23 de Enero, en (20,30 mts2) SUR: Ej municipal, en (2.90+9.00+8.90 mts), ESTE: Inmueble de Humberto Vitale y Cesar Martínez en (47.30+24.30 Mtrs2) y OESTE: Julio Guire en (50.10+24.30 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble distribuida de la siguiente manera: una casa propia para habitación familiar en construcción de mampostería y techo de platabanda, piso de granito pulido, ventanas panorámicas, una cocina totalmente empotrada, una sala recibo, una sala comedor, cinco cuarto de los cuales uno de habitación principal con un baño interno, y dos baños mas adicionales, dos garajes, uno de ello techado con platabanda y machihembrado y el otro al aire libre, ambos con piso de terracota pulida, mas un área de estudio totalmente techado ubicado en la parte trasera del inmueble, dicha propiedad se encuentra cercada con paredes de bloque, enrejado y acometidas de aguas blancas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha catastral donde indica los linderos siguientes NORTE: Av. 23 de enero en 20.30 mts, SUR: Ej. Municipal en 2.90+9.00+8.90 mts ESTE: Inmueble de Humberto Vitale y Cesar Martínez en 47.30+24.30 mts y OESTE: Julio Guire en 50.10+24.30, copia del documento de propiedad debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Numero 17, Protocolo primero, tomo primero del tercer trimestre del año 1.963, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA FLORES CORTEZ, venezolana, de 37 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.948.743, domiciliada en la calles 9, entre carreras 14 y 15, casco central, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y LEANDRO MIGUEL GUTIERREZ MANZANO, venezolano, de 31 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.908.341, domiciliado en la trinidad calle 3, entre carreras 9 y 10, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ZORAIDA ANTONIA GUTIERREZ MANZANO, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana ZORAIDA ANTONIA GUTIERREZ MANZANO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ZORAIDA ANTONIA GUTIERREZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-886.224, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno propio debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Numero 17, Protocolo primero, tomo primero del tercer trimestre del año 1.963, constante de un área de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,mts2), ubicado en la Avenida 23 de Enero de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, distinguida como “Quinta Doña Clara” alinderado de la siguiente manera: NORTE: Av. 23 de Enero, en (20,30 mts2) SUR: Ej municipal, en (2.90+9.00+8.90 mts), ESTE: Inmueble de Humberto Vitale y Cesar Martínez en (47.30+24.30 Mtrs2) y OESTE: Julio Guire en (50.10+24.30 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble distribuida de la siguiente manera: una casa propia para habitación familiar en construcción de mampostería y techo de platabanda, piso de granito pulido, ventanas panorámicas, una cocina totalmente empotrada, una sala recibo, una sala comedor, cinco cuarto de los cuales uno de habitación principal con un baño interno, y dos baños mas adicionales, dos garajes, uno de ello techado con platabanda y machihembrado y el otro al aire libre, ambos con piso de terracota pulida, mas un área de estudio totalmente techado ubicado en la parte trasera del inmueble, dicha propiedad se encuentra cercada con paredes de bloque, enrejado y acometidas de aguas blancas, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Dieciséis (16) del mes de Marzo de 2016, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 627-2016.-
MCR/eh/mmm.
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