REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 01 DE AGOSTO DE 2016
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 13 de Julio de 2016, presentada por la ciudadana YULITZA JOSEFINA VERA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.949.065, de este domicilio, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETRO (369,21 mts2) con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (75,49 mts 2), ubicado en el Barrio Brisas del Paraíso, calle 2, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con José Arena, en (16,10 mts); SUR: con Rafael Abreu, en ( 14,40 mts), ESTE: Morelis López, en ( 24,50 Mts) y OESTE: Calle 2, en (24,00 Mts), que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, con tres habitaciones, una sala de recibo, sala de cocina, un baño, pisos de cemento pulido, puertas y protectores de hierro, ventanas corredizas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catastral, indicando los linderos, NORTE: José Arena, en (16.10 mts); SUR: Rafael Abreu, en (14.40 mts), ESTE: Morelis López, en (24.50 Mts) y OESTE: calle , en (24.00 Mts), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: DINA YSABEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, de 39 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.218.163, domiciliada en Vicario I, sector III, Sierralta, calle 4, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y RAFAEL ORLANDO ABREU LOPEZ, venezolano, de 54 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.231.930, domiciliado en Brisas del Paraíso, segunda calle, Nº 3, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana YULITZA JOSEFINA VERA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.949.065, supra identificada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana YULITZA JOSEFINA VERA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.949.065, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana YULITZA JOSEFINA VERA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.949.065, de las bienhechurías construidas sobre lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETRO (369,21 mts2) con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (75,49 mts 2), ubicado en el Barrio Brisas del Paraíso, calle 2, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con José Arena, en (16,10 mts); SUR: con Rafael Abreu, en ( 14,40 mts), ESTE: Morelis López, en ( 24,50 Mts) y OESTE: Calle 2, en (24,00 Mts), que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, con tres habitaciones, una sala de recibo, sala de cocina, un baño, pisos de cemento pulido, puertas y protectores de hierro, ventanas corredizas, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en todo caso los Derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Primer (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy primero (01) de Agosto de 2016, siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), conste.
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria.
Solicitud: N° 745-2016.
MCR/EH/mmm.-
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