REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXP. Nº 19-2014.-

PARTES SOLICITANTES: CARLOS JOSE D LA CUEVA CAMPOS Y ANA EDILIA ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.392.250 y 9.203.062, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISLEI APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.513

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Conoce este Tribunal del presente solicitud y anexos, asignado por Distribución previo sorteo de fecha 20/05/2014, presentado por los ciudadanos CARLOS JOSE D LA CUEVA CAMPOS Y ANA EDILIA ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.392.250 y 9.203.062, respectivamente., debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio FRANCISLEI APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.513, y de este domicilio, mediante el cual manifestaron que contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Foránea El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 31 de Mayo del año 2012, según consta a los autos procesales Acta de Matrimonio bajo el Nº 066, Folio 066, la cual corre inserta al presente expediente al folio dos (2), manifestando los solicitantes que convinieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando en dicho escrito que no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que repartir durante la unión matrimonial que los une.
Mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2014, se admitió el escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, y se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges ut-supra mencionados.
Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2016, el ciudadano CARLOS JOSE D LA CUAEVA CAMPOS, antes identificado, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio FRANCISLEI DEL VALLE ARMAS APARICIO, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 218.513, y de este domicilio, solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre el año ininterrumpido que duro la Separación de Cuerpos y de igual manera, solicita se notifique a la ciudadana ANA EDILIA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.203.062, domiciliada en la Avenida 16 Bis Casa Nº 9-13 diagonal a la pizzería mi negrito consentido en el Vigía estado Mérida.
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2016, el Tribunal, se pronuncio en cuanto a lo solicitado en diligencia de fecha 03-05-2016, por el ciudadano CARLOS JOSE D LA CUEVA CAMPOS, supra identificado, acordándose la notificación la ciudadana ANA EDILIA ROJAS GONZALEZ antes identificada, para lo cual se exhortó al Tribunal Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra y Olmedo, Vigia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de hacer entrega de la Boleta de Notificación a la ciudadana ANA EDILIA ROJAS GONZALEZ, ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, mas tres (3) días que se le concede como termino de distancia, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación con dicha solicitud hecha por el ciudadano CARLOS JOSE D LA CUEVA CAMPOS, donde solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en virtud de haber transcurrido más de Un (1) año, y apercibido de que transcurrido dicho lapso el Tribunal pronunciará sobre el Divorcio.
En fecha 29/07/2016, con oficio Nº 262-2016, de fecha 01 de Julio de 2016, se recibió Exhorto procedente del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra y Olmedo, Vigía de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente cumplida firmada por la ciudadana ANA EDILIA ROJAS GONZALEZ, dándose por notificada a la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, observa:
Que la solicitud está basada en la causal legal y en la sustanciación del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en la Ley. ASÍ SE DECLARA.
Asimismo, observa esta Juzgadora que de los autos se evidencia que entre ciudadanos: CARLOS JOSE D LA CUEVA CAMPOS Y ANA EDILIA ROJAS GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, no hubo reconciliación alguna durante el año ininterrumpido que duró el Decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de ello, se hace, PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada y ratificada en autos. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: CARLOS JOSE D LA CUEVA CAMPOS Y ANA EDILIA ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.392.250 y 9.203.062 respectivamente. SEGUNDO: Se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía, según consta del Acta de Matrimonio Nº 066, Folio 066, de fecha 31 de Mayo de 2012, que cursa a los autos de la presente solicitud, llevado por ante el Registro Civil de el Rastro Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación 206º Y 157º
La Jueza Provisoria

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-

La Secretaria.







Exp. Nro. 19-2014,
MCR/eh/mmm.-