REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Calabozo, 11 de Agosto de 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 29/07/2016,y recibido en este Tribunal en fecha 01/08/2016, presentado por la ciudadana SILVIA PINZON FORERO, Extranjera, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.105.689, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inpreabogado Nº 8.049, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02/08/2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias constituidas sobre en un lote de terreno Propio, constante de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CON CATORCE CENTIMETROS, (49,14 mts 2), ubicado en LA Calle Bolívar, sector Madrigal, casa Nº 3-22, del Barrio Ali Primera de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Jesús Montilla, en 16,50 mts. SUR: con casa que es o fue de Eneida Aguilar en 16,50 mts. ESTE: con calle Bolívar en 9,90 mts y OESTE: con casa que es o fue de de Amado Molina en 9,90 mts; que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar constituida por: paredes de bloque de cemento frisado, techo de machihembrado de madera y recubierto de tejas, cinco ventanas de aluminio tipo macuto con protectores de hierro (doble enrejado), piso de cemento recubierto en cerámica, una sala, un baño con piso recubierto de cerámica, lavamanos, poceta, regadera y puerta para la ducha; una cocina semi-empotrada, ventana interna de madera y puerta con marco de madera; dos puertas delantera y trasera de hierro y protectores de hierro, dos habitaciones con un closet de cemento cada una, en su parte exterior se encuentra totalmente cercada con bloque de cemento, un garaje en cementado y con drenaje de hierro, el frente de la casa esta cubierto con techo de tejas, tiene un portón con rejas y ladrillos, una jardinera en el garaje con ladrillos, tiene todas sus instalaciones de electricidad, aguas blancas y negras, con un pozo séptico.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos como NORTE: Jesús Montilla en 16.50 mts 2; SUR: Envida Aguilar en 16.50 mts2, ESTE: calle Bolívar en 9.90 mts2 y OESTE: Amado Molina en 9.90 mts2. Copia fotostática del Titulo de Propiedad del terreno, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO JOSE TERAN MARQUEZ, venezolano, de 62 años de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.568.999, domiciliado en esta ciudad de Calabozo y JORGE LUIS MELENDEZ SERRANO, venezolano, de 34 años de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.384.748, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana antes identificada, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana SILVIA PINZON FORERO, Extranjera, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.105.689, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana SILVIA PINZON FORERO, Extranjera, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.105.689, sobre las bienhechurias construida en un lote de un lote de terreno propio, constante de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CON CATORCE CENTIMETROS, (49,14 mts 2), ubicado en LA Calle Bolívar, sector Madrigal, casa Nº 3-22, del Barrio Ali Primera de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Jesús Montilla, en 16,50 mts. SUR: con casa que es o fue de Eneida Aguilar en 16,50 mts. ESTE: con calle Bolívar en 9,90 mts y OESTE: con casa que es o fue de de Amado Molina en 9,90 mts; que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar constituida por: paredes de bloque de cemento frisado, techo de machihembrado de madera y recubierto de tejas, cinco ventanas de aluminio tipo macuto con protectores de hierro (doble enrejado), piso de cemento recubierto en cerámica, una sala, un baño con piso recubierto de cerámica, lavamanos, poceta, regadera y puerta para la ducha; una cocina semi-empotrada, ventana interna de madera y puerta con marco de madera; dos puertas delantera y trasera de hierro y protectores de hierro, dos habitaciones con un closet de cemento cada una, en su parte exterior se encuentra totalmente cercada con bloque de cemento, un garaje en cementado y con drenaje de hierro, el frente de la casa esta cubierto con techo de tejas, tiene un portón con rejas y ladrillos, una jardinera en el garaje con ladrillos, tiene todas sus instalaciones de electricidad, aguas blancas y negras, con un pozo séptico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Once (11) días del mes de Agosto de 2016, siendo las Once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

SOLICITUD: Nº S-754-2016.-
MCR/EH/mmm.-