REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
CALABOZO, 05 DE AGOSTO DE 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 18/07/2016, y recibida en este tribunal en fecha 19/07/2016, presentado por el ciudadano PEDRO EUSTIQUIO LAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.624.424, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARSENIO RAFEL TORRES, Inpreabogado Nº 78.837, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.721,57 mts2), ubicado en la calle Don Figueredo, sector Rómulo Gallegos I del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle don Figueredo y casa de Maria Valdez en 15,07+33,80 mts. SUR: canal de drenaje en 56,00 mts. ESTE: Carmen Castillo en 30,04 mts y OESTE: Mariluz Rivero y Maria Valdez en 13,00 + 21,30 mts; que dichas bienhechurias consta de un Local comercial de dos plantas, con las siguientes descripciones: PLANTA BAJA: constituido por un local fabricado con bloques de cemento frisados y pintados, piso de cemento rustico, techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, un pasillo con escalera interna de vigas de hierro y cemento que da acceso a la segunda planta, y consta de las siguientes divisiones: Dos Locales comerciales pequeños distinguidos con los números 1,2 y un tercer local distinguido con el numero 3, el cual se encuentra independiente con unas medidas de 17,20 mts de frente con 14,60 metros de largo, un garaje protegido con portón de hierro. Todo el terreno donde se encuentran dichas bienhechurias esta cercado por los cuatro lados con bloques de cemento. SEGUNDA PLANTA: construido sobre estructura de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro y ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 530 de fecha 02-05-2016, indicando los linderos, NORTE: calle Don Figueredo y casa de Maria Valdez en LQ en 15.07+33.80 mts. SUR: canal de drenaje en 56,00 mts. ESTE: Carmen Castillo en 30,04 mts y OESTE: Mariluz Rivero y Maria Valdez en LQ en 13,00+21,30 mts; y Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 24-05-2016, y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JHONNY JOSE MELENDEZ LOVERA, venezolano, de 57 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.151.601, domiciliado en Camaguán calle Guarico, s/n, Casco Central II, del estado Guarico y LURDES VESTALIA CASTILLO GARCIA, venezolana, de 51 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.873.597, domiciliada en la calle Sucre, Nº 26, de la población de Camaguán del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano PEDRO EUSTIQUIO LAYA, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano PEDRO EUSTIQUIO LAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.624.424, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano PEDRO EUSTIQUIO LAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.624.424, sobre las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.721,57 mts2), ubicado en la calle Don Figueredo, sector Rómulo Gallegos I del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle don Figueredo y casa de Maria Valdez en 15,07+33,80 mts. SUR: canal de drenaje en 56,00 mts. ESTE: Carmen Castillo en 30,04 mts y OESTE: Mariluz Rivero y Maria Valdez en 13,00 + 21,30 mts; que dichas bienhechurias consta de un Local comercial de dos plantas, con las siguientes descripciones: PLANTA BAJA: constituido por un local fabricado con bloques de cemento frisados y pintados, piso de cemento rustico, techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, un pasillo con escalera interna de vigas de hierro y cemento que da acceso a la segunda planta, y consta de las siguientes divisiones: Dos Locales comerciales pequeños distinguidos con los números 1,2 y un tercer local distinguido con el numero 3, el cual se encuentra independiente con unas medidas de 17,20 mts de frente con 14,60 metros de largo, un garaje protegido con portón de hierro. Todo el terreno donde se encuentran dichas bienhechurias esta cercado por los cuatro lados con bloques de cemento. SEGUNDA PLANTA: construido sobre estructura de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro y ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARIBEL CARO ROJAS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Cinco (05) días del mes de Agosto de 2016, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste.
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
SOLICITUD: Nº S-746-2016.-
MCR/EH/mmm.-
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