REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 09 DE AGOSTO DE 2016
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 02 de Agosto de 2016, y recibida en este tribunal en fecha 03-08-2016, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL REQUENA LEON, venezolano, Divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.661.071, debidamente asistido por el Abogado HUGO RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 95719, de este domicilio, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de Propio constante de MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.179,00 mts2) con un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (124,23 mts 2), ubicado en la calle 3, entre carreras 3 y 4 Barrio la Trinidad, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Andrés Cuenca y Cira de Requena, en (44,80 mts); SUR: calle 3, en ( 43,80 mts), ESTE: Antonio Acosta, Leonel Veta y Ramón Sarmiento, en ( 27,05 Mts) y OESTE: Belén Garrido, en (9,45+17,50 Mts), que dichas bienhechurias consta de dos (2) casas y un Galpón.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catastral, indicando los linderos, NORTE: Andrés Cuenca y Cira de Requena, en (44,80 mts); SUR: calle 3, en ( 43,80 mts), ESTE: Antonio Acosta, Leonel Veta y Ramón Sarmiento, en ( 27,05 Mts) y OESTE: Belén Garrido, en (9,45+17,50 Mts), Copia de Solvencia Sucesoral , copia del documento de propiedad del terreno, y Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ACLILIA MARIA ZAPATA ALFONZO venezolana, de 59 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.626.064, domiciliada en esta ciudad de Calabozo y WENDIS YELITZA YANES CARRILLO venezolana, de 30 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.583.002, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano JOSE RAFAEL REQUENA LEON, venezolano, Divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.661.071, supra identificada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano RAFAEL REQUENA LEON, venezolano, Divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.661.071, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano RAFAEL REQUENA LEON, venezolano, Divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.661.071, de las bienhechurías construidas sobre lote de terreno Propio constante de MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.179,00 mts2) con un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (124,23 mts 2), ubicado en la calle 3, entre carreras 3 y 4 del Barrio la Trinidad, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Andrés Cuenca y Cira de Requena, en (44,80 mts); SUR: calle 3, en ( 43,80 mts), ESTE: Antonio Acosta, Leonel Veta y Ramón Sarmiento, en ( 27,05 Mts) y OESTE: Belén Garrido, en (9,45+17,50 Mts), que dichas bienhechurias consta de dos (2) casas y un Galpón, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en todo caso los Derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Nueve (09) de Agosto de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), conste.
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria.
Solicitud: N° 758-2016.
MCR/EH/mmm.-
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