REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 03 de Agosto del Año 2.016
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: GREGORIA JOSEFINA CONTRERAS LOPEZ.-
SOLICITUD: Nº 16-7.861.-
Nº SENTENCIA: 02-03082016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA CONTRERAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.367.707 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle El Roble, sector Las Casitas, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (589,80 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Olí Infante de Pérez, en treinta y cuatro metros con cincuenta centimetros (34,50 Mts); Sur: Parcela propia de Gregoria Contreras, en cuarenta metros con cincuenta centimetros (40,50 Mts); Este: Calle El Roble, que es su frente, en trece metros con sesenta centimetros (13,60 Mts) y Oeste: Parcela de Gustavo Mendoza, en diecinueve metros con diez centimetros (19,10 Mts). Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas BELKIS COROMOTO RAMOS y YEISA VANESSA BETANCOURT VELASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.371.889 y V- 16.236.883, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA CONTRERAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.367.707 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,


ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,






























MAAG/mt.-
SOLC. Nº 16-7.861.-