REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 04 de Agosto del Año 2.016.-
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: OLI MARIA MAGALLANES DE ALVARADO.-
SOLICITUD: Nro. 16-7.851.-
Nro. SENTENCIA: 03-04082016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLI MARIA MAGALLANES DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.243.626, domiciliada en el Municipio San José de Guaribe, Sector Cañicito, jurisdicción de este Municipio, asistida por la abogada en ejercicio ABDIMAR VASQUEZ DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 158.962, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Cañicito, constante de una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (104,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurías de Yuruby Pinto, en dieciocho metros (18,00 Mts); Sur: Bienhechurías de Cristina Noguera, en dieciocho metros Terreno Municipal, en doce metros (18,00 Mts); Este: Bienhechurías de Santa Mirabal, en ocho metros con cincuenta centímetros (08,50 Mts) y Oeste: Calle Principal Las Delicias , en ocho metros con cincuenta centímetros (08,50 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas ARISELA BARCENES, y YOLIMAR DEL CARMEN PARIMA, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas a favor de la ciudadana OLI MARIA MAGALLANES DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.243.626, domiciliada en el Municipio San José de Guaribe, Sector Cañicito, jurisdicción de este Municipio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 9:12 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 16-7.851.-
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