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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 05 de Agosto del Año 2.016
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARIA CUNEMO.-
SOLICITUD: Nº 16-7.862.-
Nº SENTENCIA: 04-05082016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA CUNEMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.766.291 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio NELSON EVELIO LOPEZ SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 246.418, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Principal de Sabana Grande de Orituco, Parroquia Soublette, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (610,40 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Principal de Sabana Grande, en dieciséis metros (16,00 Mts); Sur: Solar y casa de Ana Tejada, en dieciséis metros (16,00 Mts); Este: Solar y casa de Arelis Cunemo, en treinta y ocho metros con quince centimetros (38,15 Mts) y Oeste: Cooperativa Mujeres por Sábano Grande, en treinta y ocho metros con quince centimetros. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos LUIS RAFAEL NACHADO VELASQUEZ y BRIGIDO ANTONIO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.369.531 y V- 4.431.862, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA CUNEMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.766.291 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,


ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,




MAAG/mt.-
SOLC. Nº 16-7.862.-