REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (12-08-2016).
205º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA.-
ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: DOMINGO ELOY AVILEZ LUGO Y MAIGUALIDA BANDRES.-
EXPEDIENTE: Nº 2016-231.-
En fecha 12-04-2016, los ciudadanos DOMINGO ELOY AVILEZ LUGO Y MAIGUALIDA BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 12.118.215 y V- 12.118.942, ambos de este domicilio, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado en ejercicios: TITO EFRAIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.310. presentaron escrito de Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 - A (ruptura prolongada por mas de 05 años) motivado a la separación de hecho que mantuvieron de forma interrumpida a partir del 01 de enero del año 2009, y sin que hasta la fecha haya sido reanudada. Folio 1,2.-
En dicho escrito los solicitantes manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura civil Parroquia Altagracia de Orituco, del Municipio José Tadeo Monagas , en fecha 26-11-1990, tal como consta de Acta de Matrimonio, marcada Anexo “A” acompañada a la solicitud y que corre inserta al Folio 3.-
Que de dicha unión matrimonial, procrearon (2) hijos Franklin Domingo Avilez Bandrés y Jesus Eloy Avilez Bandres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 20.713.855 y V- 25.910.360. Folio 4 ,5,6 y 7.-
A su vez en su escrito, dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, renunciando a los lapsos de presentación, dándose por notificados.
A su vez solicitan que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y sea declarado el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código civil Vigente.
En fecha 23-05-2016, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guárico, a la vez que se entrevistaron con el Juez y ratificaron así con su firma, el contenido de dicha solicitud. Folio 08 y 09.-
En fecha veintiséis (26) de julio de 2016, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consigna opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guárico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma. Corre Inserta al Folio 10 y 11.
Este Tribunal, considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos mencionados y plenamente identificados ut supra, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, del Municipio José Tadeo Monagas , en fecha 26 de noviembre de 1990.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Altagracia de Orituco el doce de agosto de Dos Mil dieciséis (12-08-2016).
El JUEZ
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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA
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Abg. LERIDA GONZALEZ
En esta misma fecha; siendo las 10:30 am, se publico registro y de dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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Abg. LERIDA GONZALEZ
PRCR/LG/ocpb
Exp Nº 2016-231
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