REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (12-08-2016).

205º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA.-

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
DEMANDANTE: DENNYS RAFAEL SOTO MOTA.-
DEMANDADA: MARISELA TORREALBA ORTUÑO.-
EXPEDIENTE: Nº 2016-235.-

En fecha 17-05-2016, los ciudadanos DENNYS RAFAEL SOTO MOTA Y MARISELA TORREALBA ORTUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 12.118.553 y V- 13.858.248, ambos de este domicilio, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado en ejercicios: JOSE ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.577. presentaron escrito de Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 - A (ruptura prolongada por mas de 05 años) motivado a la separación de hecho que mantuvieron de forma interrumpida a partir del 31 de diciembre del año 2008, y sin que hasta la fecha haya sido reanudada. Folio 1,2 y 3.-
En dicho escrito los solicitantes manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura civil de Altagracia de Orituco , del Municipio José Tadeo Monagas , en fecha 23-03-1996, tal como consta de Acta de Matrimonio, marcada Anexo “A” acompañada a la solicitud y que corre inserta al Folio 3.-
Que de dicha unión matrimonial, procrearon (1) hijo DENNY JOSE, venezolano, mayor de edad. Folio 4.-
A su vez en su escrito, dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.-
A su vez solicitan que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y sea declarado el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código civil Vigente.


En fecha 06-06-2016, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena librar respectiva boleta de citación a la ciudadana MARISELA TORREALBA ORTUÑO, plenamente identificada y la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guárico. Folio 07, 08 y 09.-
En fecha trece (13) de junio de 2016, comparece el ciudadano DENNYS RAFAEL SOTO MOTA, confiere poder apud acta al abogado antes identificado para que en mi nombre y representación sostenga mis derechos e acciones y intereses derivados en este juicio que cursa este Expediente .-Folio 10.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2016, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consigna Boleta de Citación de la ciudadana MARISELA TORREALBA ORTUÑO, a quien le entregue la boleta ya nombrada en persona tal como se prueba su firma al pie de la misma.- Folio 11 y 12.-
En fecha trece (13) de julio de 2016, el Abogado José Ángel García presento escrito de prueba testimonial con dos anexos para promover y declarar a los ciudadanos SAUL ESCALANTE MENDOZA Y DIANA EMPERATRIZ GRACIA ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.711.083 y V-21.232.554 para que declaren sobre los particulares mencionados.- Folio 13,14 y 15.-
En fecha quince (15) de julio de 2016, El Tribunal acordó auto de admisión de pruebas para promover testimoniales.- Folio 16 y 17.-
En fecha veinte (20) de julio de 2016, se evacuaron las declaraciones de los testigos.- Folio 18 y 19.-
En fecha veintiséis (26) de julio de 2016, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consigna opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guárico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma. Corre Inserta al Folios 20.-

Este Tribunal, considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano mencionado y plenamente identificado ut supra, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, del Municipio José Tadeo Monagas , en veintitrés 23 de Marzo de 1996.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Altagracia de Orituco el doce de agosto de Dos Mil dieciséis (12-08-2016).
El JUEZ
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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES

LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ
En esta misma fecha; siendo las 10:30 am, se publico registro y de dejo copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA
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Abg. LERIDA GONZALEZ

























PRCR/LG/ocpb
Exp Nº 2016-235