El daño moral en las personas jurídicas, ocurre cuando se ha visto afectada su reputación, nombre, imagen, marca y/o fama de sus productos o servicios. Por tal razón, los supuestos establecidos para cuantificar el daño tienen que estar relacionados con los perjuicios causados por el hecho ilícito. En tal sentido, quien aquí decide debe considerar los parámetros para la cuantificación del monto que deberá considerar: 1) La fama del producto, marca, imagen, signo o servicio que tuvo el ente moral o su producto o servicio antes del hecho ilícito y la que tiene después de la ocurrencia del hecho ilícito; en la presente causa la parte no demostró a los autos que haya tenido la oportunidad de haber adquirido la fama de sus productos o la prestación de servicio alguno al contrario, manifiesta que la conducta asumida por los vendedores, luego de la adquisición del inmueble, que le impidieron iniciar sus actividades. 2) La trascendencia que tuvo en el consumidor y/o clientes y en el mercado del lugar donde ocurrió o se difundió el hecho ilícito y sus consecuencias actuales; la cooperativa no ha logrado iniciar sus actividades comerciales, mal podría haber logrado tener clientes ni riela a los autos prueba que demuestre actividad comercial alguna, y 3) Cualquier otro señalamiento que considere para establecer la escala de valores que podría tomar en cuenta para determinar la indemnización del daño, de manera que exista una relación lógica entre daño moral y la indemnización establecida por el juez, es por todo lo antes expuesto y la ausencia de elementos probatorios que demuestren la actividad económica desarrollada por la Cooperativa. y los manifestado reiteradamente por su representante en el escrito libelar que en vista de los actos perturbatorios de los demandados no han dado inicio a sus actividades a la cual fue destinada el ente social, es por todo lo antes expuesto que se hace obligatorio para quien aquí decide, negar el daño moral de la personas jurídicas de la Cooperativa, por no cumplir con los requisitos exigidos por las decisiones jurisprudenciales, es por las consideraciones antes transcritas, este juzgado declara improcedente la indemnización de daño moral, derivada del hecho de los vendedores al impedirle, hasta ahora, iniciar sus actividades de elaboración y preparación de alimentos y bebidas, por cuanto la persona jurídica de la Cooperativa no probó durante el andamiaje procesal haber adquirido fama comercial, ni compromisos con clientes, y por tanto no llenar los requisitos establecidos por las decisiones reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
En cuanto a la Indexación o corrección monetaria del monto actual por costo de reposición de los equipos sobre el monto de setenta y dos mil bolívares (72.000,oo) indicados en el literal “A” por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, se niega tal pedimento automáticamente al haber negado los costos de reposición. Así se establece.
Se acuerda la experticia complementaria del fallo, con indicación de los parámetros que deberán servir de base al experto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. por lo que en cumplimiento de los principios de control de la legalidad de los actos y de la tutela judicial efectiva, se deja claro que la experticia complementaria del fallo es revisable, de oficio, en los términos expuestos, que garantiza a su vez el estado de derecho, postulados de rango constitucional, en tal sentido, se designará un experto que debe limitarse al estricto cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, en el que se establece con toda precisión, la inflación, costo de producción y precios de venta, los elementos de base que han de emplearse para el cálculo exigido, se le señala al experto designado, las bases o parámetros para el pago de la obligación con previsión de la fecha precisa, el cálculo desde el primero de octubre de año 2015, teniendo en consideración la fecha tope del informe de preparación de estado financiero de la ASOCIACION COOPERATIVA DESARROLLO INTEGRAL GU2, R.L, el 30 de septiembre de 2015, hasta que quede firme la sentencia. Así se decide
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