Promovió y ratificó el contenido del contracto de arrendamiento privado que no fue tachado ni atacado a través de ningún medio de impugnación, lo cual riela en el expediente en original, por lo que, se valora y tienen como ciertos sus dichos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los documentos suscritos por las partes son ley entre ellos. Se desprende en la cláusula primera que el arrendador da en arrendamiento un local comercial que es parte integrante de la segunda planta del edificio denominada Centro Comercial Lili C.A, y Cláusula Quinta; dice que será única y exclusivamente para actividad de Lícito Comercio; quedando determinado de esta manera que la norma aplicable es la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, así como lo estableció el mismo demandado en el expediente de consignaciones N° 118-15, que se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, 1359 y 1360 del Código Civil, hacen plena prueba de lo manifestado por el demandado que la norma aplicable son los artículos 32 y 33 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, señalando lo aceptado por el demandado que la norma aplicable es la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial. En cuanto a la violación de la Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento suscripto por ambas partes el 30/10/2005, que establece como canon de arrendamiento ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000) hoy en día, ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) y, la Cláusula Sexta que indica la falta de pago por un mes dará derecho a la desocupación, concatenados con el expediente de consignaciones donde reiteradamente el demandado manifiesta que los cánones de arrendamiento, eran hasta la fecha un monto de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) mensuales, ajustando el monto de canon de arrendamiento a TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00) por lo que consignó un depósito de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 6.800,00) correspondientes a los meses de Febrero y Marzo, el 18-06-15. Consigna depósito de pago de canon arrendamiento de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,00) correspondientes a los meses de Abril y Mayo y, en fecha 13-08-15, consigna depósito por el pago de canon arrendamiento de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,00) correspondientes a los meses de Junio y Julio, evidenciándose de esta manera la concordancia entre el contenido del contracto de arrendamiento y el expediente de consignaciones arrendaticias Nº 118-15, donde el demandado manifiesta el canon de arrendamiento, quedando demostrado que no es de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mal podría tener como cierto lo manifestado en la contestación que realiza los pago por adelantado, demostrándose que ciertamente realiza los pagos de arrendamiento cada dos (2) meses y varios días, incumpliendo de esta manera la cláusula tercera y sexta del contrato de arrendamiento que estipula que deben hacerse el treinta (30) de cada mes, violado así el artículo 40 literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. En cuanto al incumplimiento de la Cláusula Séptima de que inmueble no podrá ser subarrendado sin el consentimiento del arrendador y en la Cláusula Novena, que los gatos de luz, agua y teléfono serán por cuenta del arrendatario, estas dos ultimas causas no fueron demostradas por la demandante a través de algún medio de prueba válido, de todo lo antes expuesto está demostrado el incumplimiento y violación de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre el inmueble del cual se solicita su desocupación, por así evidenciarse en contrato de arrendamiento privado celebrado el 30/10/2015 con concatenados con el expediente de consignaciones Nº 118-15 llevado por este Tribunal, lo cual riela en copia certificada en la presente causa y, la parte demandada nada probó ni desvirtuó oportunamente los alegatos de la demandante, por lo que, se hace necesario para quien aquí decide declarar con lugar la demanda de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y, como consecuencia el desalojo del inmueble ubicado en el Centro Comercial Lili C.A, dentro de los linderos siguiente; NORTE: local Nº 06 propiedad de PEDRO FRANCISCO VIETTRI VIETTRI, SUR: pasillo interno en medio con Calle Camejo Farbos, ESTE: pasillo interno en medio con Calle Troconis, OESTE: pasillo externo del inmueble propiedad de PEDRO FRANCISCO VIETTRI VIETTRI; con un área de construcción de cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (43,45 mts.2). Y así se declara.