Parte Actora: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el nº 488, tomo 2-B, cuyos actuales Estatutos Sociales actuales se encuentran inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el Nº 28, Tomo 49-A; representada judicialmente por Guillermo Ramón Maurera, Betty Del Carme Pérez Aguirre, Francisco De Jesús Hurtado Vezga, Antonio Beltrán Castillo Chávez y Félix Ferrer Salas, inscritos en Inpreabogado con las matriculas números 49.610, 19.980, 37.993, 45.021 y 25.032, con domicilio procesal en la Avenida Libertador, Edificio Línea, Torre A, piso 15 Oficina 152 y 153-A, Parroquia El Recreo, Caracas.
Parte Demandada: Carlos Eduardo Rosas Butrón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº. V- 9.771.155, sin representación judicial y sin domicilio procesal
Motivo: Resolución de contrato de venta con reserva de dominio
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Caso: AP31-V-2014-001164
I
En fecha 29 de julio de 2014 se recibió demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio presentada por el abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en Inpreabogado con la matricula número 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal., quien intenta demanda en contra del ciudadano Carlos Eduardo Rosas Butrón, ambas partes plenamente identificadas ut supra, pretendiendo el cumplimiento de la obligaciones contraídas en el contrato que dio origen al presente juicio.
En fecha 31 de julio de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, ordenando su trámite por el juicio breve, y el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia dentro de los dos (2do) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En fecha 11 de agosto de 2014, la abogada Betty Del Carme Pérez Aguirre, ut supra identificada, consignó fotostatos a los fines de librar compulsa, la cual se libró mediante nota de secretaría en fecha 12 de agosto de 2014.
En fecha 13 de agosto de 2014, la abogada Betty Del Carme Pérez Aguirre, ut supra identificada, canceló los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil con la finalidad de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2014, la abogada Betty Del Carme Pérez Aguirre, ut supra identificada, consignó fotostatos a los fines de aperturar cuaderno de medidas, el cual fue proveído en fecha 24 de septiembre de 2014.
Posteriormente, el 3 de noviembre de 2014, el ciudadano Eduard Pérez en su condición de Alguacil adscrito a esta sede judicial, informó que no pudo citar personalmente a la parte demandada, en las oportunidades que se trasladó para tal fin.
En fecha 10 de noviembre de 2014, la abogada Betty Del Carme Pérez Aguirre, ut supra identificada, solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordado por auto de fecha 12 de noviembre de 2014.
En fecha 16 de marzo de 2015, la abogada Betty Del Carme Pérez Aguirre, ut supra identificada, consignó ejemplares de cartel de citación publicados en los diarios Última Noticias y El Universal.
Posteriormente, mediante nota de secretaría de fecha 31 de marzo de 2015, la secretaria dejó constancia que se trasladó a la dirección del demandado y procedió a fijar cartel de citación dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril de 2015, la abogada Betty Del Carme Pérez Aguirre, ut supra identificada, solicitó se le designará defensor judicial a la parte demandada, acordado mediante auto de fecha 20 de abril de 2015.
En fecha 28 de enero de 2016, la abogada Betty Del Carme Pérez Aguirre, ut supra identificada, consignó fotostatos a los fines de librar compulsa al defensor judicial, la cual se libró mediante nota de secretaría en fecha 1º de febrero de 2016.
En fecha 17 de junio de 2016, quien suscribe Abg. Damaris Ivone García, se abocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designada Jueza Suplente Especial de este Tribunal, mediante comunicación N° CJ-16-1011, de fecha ocho (8) de abril de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada según acta N° 023-2016, de fecha seis (6) de junio de 2016 que cursa al folio ciento trece (113) del Libro de Actas de Juramentación llevado por la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta Nº 02-2016, de fecha siete (7) de junio de 2016.
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2016, se revocó a la ciudadana Blendy Barrios, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº. 137.290, como defensora judicial de la parte demandada y en su lugar se designó al ciudadano Miguel Ángel Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº. 202.826, a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, con el objeto que aceptara o se excusara del cargo recaído en su persona, y en el primer caso, prestara el juramento de Ley.
Posteriormente en fecha 28 de junio de 2016, compareció el ciudadano Miguel Ángel Salazar, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº. 202.826, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente.
En fecha 28 de julio de 2016, compareció ante esta sede judicial, el abogado Antonio Castillo Chávez, ut supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, consignando escrito de transacción judicial, por una parte y por la otra el abogado José Gregorio Sánchez Bueno, inscrito en el Inpreabogado con la matricula nº 38.796, con facultades expresa para transar según de instrumento poder consignado a los autos, mediante el cual, entre otras cosas, acordaron dar por terminado el presente juicio por cuanto el ciudadano Carlos Eduardo Rosas Butrón, ofreció pagar en el mismo acto de la celebración de la transacción a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., Banco Universal, la cantidad de trescientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 300.000,00), mediante cheque de gerencia nº. 02136081, librado por Banco Mercantil, Banco Universal, a la orden del Banco Provincial S.A,. Banco Universal y que corre por su cuenta el pago de los honorarios profesionales del abogado Francisco Hurtado Vera, en su carácter de apoderado judicial de la parte acora por un monto de cuarenta y cinco mil sin céntimos (45.000,00), mediante cheque de gerencia nº. 49136082, librado por Banco Mercantil, Banco Universal, a la orden Francisco Hurtado Vera.
Ahora bien, al respecto se observa:
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Expídanse por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción de la presente homologación de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados las copias fotostáticas respectivas.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016), a 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
La Jueza,
Abg. Damaris Ivone García.
La Secretaria,
Abg. Ivonne M. Contreras R.
En esta misma fecha, siendo la 1:35 P.M., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el libro respectivo.
La Secretaria,
Abg. Ivonne M. Contreras R.
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