REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-004077
I
SOLICITANTES: MIGUEL ALBERTO CELMA HIDALGO Y ANAIS BONVECCHIO ARENAS, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.962.128 y V.-14.690.909, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: IVELITZE DEL VALLE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.287.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, a través de escrito presentada por los ciudadanos, MIGUEL ALBERTO CELMA HIDALGO Y ANAIS BONVECCHIO ARENAS, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.962.128 y V.-14.690.909, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Ivelitze del Valle Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.287.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 15 de Diciembre de 2006, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en Bosques de la Lagunita, Sector Tiama, Quinta Nana, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, que no procrearon y manifestaron no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2009, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de siete (7) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de junio 2016 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2016, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2016, compareció la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésimo Segundo (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 457, expedida por la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se desprende que en fecha quince (15) de diciembre de 2006, los ciudadanos ALBERTO CELMA HIDALGO Y ANAIS BONVECCHIO ARENAS, contrajeron matrimonio civil.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el quince (15) de diciembre de 2006, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de siete (07) años, desde enero del año 2009 y siendo que en fecha 03 de agosto de 2016, se hizo presente la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésimo Segundo (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MIGUEL ALBERTO CELMA HIDALGO Y ANAIS BONVECCHIO ARENAS, contraído el quince (15) de diciembre de 2006, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL …/…
…/… SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta y ocho de la mañana (11:38 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.


AGFL/DE/vio