REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-002451

Vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2016, presentada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE CORDOBA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.253.434, asistido por la Abogada MARÍA ELIZABETH GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.287, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en fecha 31/03/2016; éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, éste Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos BENILDA MARIA DA SILVA DOS SANTOS y JAIRO ENRIQUE CORDOBA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-5.889.854 y V-13.253.434, respectivamente, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 18 de marzo de 2016, de la siguiente forma:
En virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de octubre de 2012, ejecutada por auto dictado por el Juzgado en cuestión en fecha 21/06/2015; convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:
I.- El veinticinco por ciento (25%) del Capital Social de la Sociedad Mercantil Panadería Pastelería, Charcutería y Lunchería RAMBO, C.A., inscrita el día 13/08/2001, bajo el Nº 98, modificación Tomo: 1387-A-2006, Registro V, expediente Nº 479442, representada por Dos Mil Quinientas (2.500) acciones nominativas con un valor de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), cada una con un valor total de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (2.500.000,00 Bs.), dichas acciones fueron adquiridas por la cónyuge, ciudadana BENILDA MARIA DA SILVA DOS SANTOS, ya identificada, según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, y según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 31/07/2006, la cual fue registrada el 24 de agosto de 2006. Cada uno de los cónyuges conserva el Doce con cinco por ciento (12,5%) de la propiedad.
II.- El veinticinco por ciento (25%) del Capital Social de la Sociedad Mercantil Panadería, Pastelería, Charcutería y Cafetería Doral Centro, C.A., inscrita el día 13 de agosto de 2001, bajo el Nº 57, Tomo 158-A-Sgdo, expediente Nº 316362, dicho capital está representado por Mil Ochocientas Veinticinco (1.825,00 Bs). Dichas acciones fueron adquiridas por la cónyuge, ciudadana BENILDA MARIA DA SILVA DOS SANTOS, ut supra identificada, según consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 01/08/2012, la cual fue registrada el 29/05/2013. Cada uno de los cónyuges conserva el Doce con cinco por ciento (12,5), de la propiedad.
III.- El veinticinco por ciento (25%) del Capital Social de la Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Park Miranda, C.A., inscrita el día 26/03/1991, bajo el Nº 40, Tomo: 95-A-Primero, expediente Nº 314731, dicho capital está representado por Cincuenta Mil Acciones (50.000), acciones nominativas con un valor de Bolívares Uno (Bs. 1,00), cada una, con un valor total de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs). Dichas acciones fueron adquiridas por la cónyuge, ciudadana BENILDA MARIA DA SILVA DOS SANTOS, suficientemente identificada, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, así como de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 24/05/2011, la cual fue registrada el día 06/12/2011. Cada uno de los cónyuges conserva el doce con cinco por ciento (12,5%), de la propiedad.
IV.- El Treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) del Capital Social de la Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Pobre Rico, C.A., inscrita el día 20/03/2009, bajo el Nº 11, Tomo 9-A, expediente Nº 457-1061, del Registro Mercantil del Estado Vargas, dicho Capital está representada por Veinticinco Mil (25.000) acciones nominativas, con un valor de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, con un valor total de Veinticinco Mil Bolívares (25.000,00 Bs.). Dichas acciones fueron adquiridas por el cónyuge, ciudadano JAIRO ENRIQUE CORDOBA SANCHEZ, ya identificado, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, así como Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 19/08/2011, la cual fue registrada el día 19/01/2012. Cada uno de los cónyuges conserva el Dieciséis con sesenta y siete por ciento (16,67%), de la propiedad.
Ahora bien, manifestaron ambos cónyuges que los prenombrados bienes habidos en el matrimonio serán liquidados de conformidad con el acuerdo pactado entre ambas partes en la forma siguiente:
A.- El ciudadano JAIRO ENRIQUE CORDOBA SANCHEZ, supra identificado, le cede y traspasa a la ciudadana BENILDA MARIA DA SILVA DOS SANTOS, los siguientes bienes:
A.1.- El doce con cinco por ciento (12,5%) de los derechos de propiedad que posee del Capital Social de la Sociedad Mercantil Panadería, Pastelería, Charcutería y Lunchería Rambo, C.A.
A.2.- El doce con cinco por ciento (12,5%) de los derechos de propiedad que posee del Capital Social de la Sociedad Mercantil Panadería, Pastelería, Charcutería y Cafetería Doral Centro.
A.3.- El doce con cinco por ciento (12,5%) de los derechos de propiedad que posee del Capital Social de la Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Park Miranda, C.A.
B.- La ciudadana BENILDA MARIA DA SILVA DOS SANTOS, le cede y traspasa al ciudadano JAIRO ENRIQUE CORDOBA SANCHEZ, ambos plenamente identificados en el fallo, los siguientes bienes:
B.1.- El dieciséis con sesenta y siete por ciento (16,67%) de los derechos de propiedad que posee del Capital Social de la Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Pobre Rico, C.A.
C.- Convienen las partes que en caso de existir algún otro bien común mueble, acciones, títulos valores o cantidades de dinero en cuentas bancarias, adquiridos durante la vigencia del matrimonio, estos quedarán en plena y exclusiva propiedad del cónyuge a cuyo nombre aparezca en el correspondiente documento, renunciando el otro cónyuge a todos los derechos sobre ellos, igual disposición regirá el caso de existir pasivos de la comunidad conyugal, es decir, las obligaciones quedarán a cargo del cónyuge bajo cuyo nombre se haya contraído, en consecuencia, las partes hacen recíproca declaración que nada tienen que reclamar en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea expuesto en éste fallo.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/RIGM/Moya.-