REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-004795
SOLICITANTES: RICHARD ANDRES VELASQUEZ MENA y ZULAY JASMIRA ARTEAGA DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.821.273 y V-4.851.931, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSIAS REYES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 212.212.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RICHARD ANDRES VELASQUEZ MENA y ZULAY JASMIRA ARTEAGA DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.821.273 y V-4.851.931, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSIAS REYES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 212.212, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de marzo de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, consignaron copia certificada del acta de matrimonio Nº. 23, año 1993, de los libros de matrimonios llevados por la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección Urbanización Luís Hurtado, Sector Miramar, quinta Xiomanorzu, N° 10, El Junquito, Caracas. De dicha unión Conyugal procrearon una hija de nombre GREY AMBAR ANTONIA VELASQUEZ ARTEAGA, la cual para la presente fecha tiene 19 años Titular de la cédula de identidad N° V-26.576.127; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el mes de octubre de 2008, no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha14 de junio de 2016, se dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 22 de junio de 2016, compareció el ciudadano RICHARD ANDRES VELASQUEZ MENA titular de la cédula de identidad número V-10.821.273, mediante la cual consigno diligencia otorgando Poder Apud Acta al abogado antes mencionado.
En fecha 22/06/2016, RICHARD ANDRES VELASQUEZ MENA titular de la cédula de identidad número V-10.821.273, asistido por el abogado OSIAS REYES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 212.212, y consignó fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de julio de 2016, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2016, la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, alguacil adscrita a este Circuito Judicial, consignó por medio de diligencia firmada y sellada, como prueba de haber entregado otro ejemplar del mismo tenor en la sede de su destinatario, Fiscalía (102°) del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 8 de agosto de 2016, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos RICHARD ANDRES VELASQUEZ MENA y ZULAY JASMIRA ARTEAGA DE VELASQUEZ, ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos RICHARD ANDRES VELASQUEZ MENA y ZULAY JASMIRA ARTEAGA DE VELASQUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 19 de marzo de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las dos horas y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (2:44 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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