REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-004921

SOLICITANTES: VIRGILIO ALEXANDER GARCIA MEZA y BEATRIZ MICHELENA HARNER CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.790.934 y V-10.337.548, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.541.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos VIRGILIO ALEXANDER GARCIA MEZA y BEATRIZ MICHELENA HARNER CARVAJAL, arriba identificados, asistidos por el abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, antes identificado, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de octubre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 268, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Maturín, Conjunto Residencial Parque Caiza, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años; específicamente desde el 12 de abril del 2010, durante su unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de junio de 2016, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos VIRGILIO ALEXANDER GARCIA MEZA y BEATRIZ MICHELENA HARNER CARVAJAL, se admitió y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de julio de 2016, compareció el abogada JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, antes identificado, consignó los fotostatos necesarios para practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2016, el Tribunal libró notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2016, la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2016, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público, quien no tiene nada que objetar e imparte su opinión favorable.

II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos VIRGILIO ALEXANDER GARCIA MEZA y BEATRIZ MICHELENA HARNER CARVAJAL, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: VIRGILIO ALEXANDER GARCIA MEZA y BEATRIZ MICHELENA HARNER CARVAJAL, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 19 de octubre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las doce horas y treinta y ocho minutos de la tarde (12:38 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ