REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2016-000292
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MINICENTRO MEXX S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 2007, anotada bajo el Nº 86, Tomo 1661-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados Irving J. Maurell González y Miguel A. Galíndez González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.025 y 90.759 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: OMAR RAMON URBINA YNFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.317.102.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VIDALINA MARIA GONCALVES MUNIVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.720.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO, incoada por la Sociedad Mercantil MINICENTRO MEXX S.A. contra el ciudadano OMAR RAMON URBINA YNFANTE.
La demanda fue admitida en fecha 20 de abril de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 08 de agosto de 2016, se recibió Escrito de Transacción, presentado por el abogado IRVING MAURELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, la parte actora mediante apoderado judicial con facultad expresa para transigir, y, la parte demandada, debidamente asistida de profesional del derecho, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

FBB/IPG/nmaggio