REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Asunto: AP31-V-2012-001562

PARTE ACTORA: CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD, Asociación Civil constituida según documento registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de abril de 1966, bajo el Nº 79, Tomo 23 del Protocolo Primero.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GIANTONI PIETROBON HURTADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 150.356.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS C.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros con el Nº 93, RIF Nº J-00298128-8, cuyo documento constitutivo fue asentado ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de abril de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 64-A, Sgdo, cuya ultima modificación quedo inserta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)

EXP No. AP31-V-2012-001562



CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2012, el ciudadano GIANTONI PIETROBON HURTADO, en su carácter de apoderado judicial del CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD, en contra de la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS C.A,, antes identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
• En fecha de 19 de octubre de 2012, se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
• Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó el pago de los emolumentos, así como fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
• Mediante nota de secretaria de fecha 21 de noviembre de 2012, el Tribunal remitió compulsa de citación a la Unidad de Alguacilazgo.
• En fecha 17 de diciembre de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó compulsa de citación sin firmar.
• En fecha 16 de enero de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por correo certificado, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de febrero de 2013.
• En fecha 25 de febrero de 2013, el Alguacil del Tribunal consignó aviso de recibo de citación judicial Nº 118694, entregado, en las Oficinas del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), agencia El Silencio, siendo recibido y agregado en autos por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha 12 de marzo de 2013, mediante el cual se dio por recibido el reccibo de citación y notificación judicial Nº 118694, proveniente del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO sigue CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD, en contra de la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS C.A.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-

LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH



EXP. Nº AP31-V-2012-001562
IGC/JSC/AM