REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Asunto: AP31-V-2013-001073.-

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.852, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 69.030

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAFAEL DUARTE JORGE y DIANA MARGARITA ZERPA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-5.975.668 y V-6.810.410, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)

EXP No. AP31-V-2013-001073



CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, contra los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL DUARTE JORGE y DIANA MARGARITA ZERPA VILLALOBOS, todos plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, correspondiéndole en fecha 08 de julio de 2013 el conocimiento de la misma a este Tribunal.

En fecha de 23 de julio de 2013, el Tribunal dictó decreto de intimación y se ordenó la intimación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2013, la parte actora consigno fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación y asimismo consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.

Mediante nota de secretaria de fecha 26 de septiembre de 2013, se libró boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 15 de octubre de 2013, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó boletas de intimación sin firmar.
En fecha 17 de octubre de 2013, compareció la parte actora y señaló el domicilio de la parte demandada.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2013, el Tribunal ordenó el desglose de la boleta de intimación y remitió las mismas a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito sede.

En fecha 06 de noviembre de 2013, compareció la Alguacil del Tribunal y consignó boletas de intimación sin firmar.


CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde nota de secretaria de fecha 06 de noviembre de 2013, en la cual el Alguacil del Tribunal consignó boletas de intimación sin firmar, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue JOSE ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, contra FRANCISCO RAFAEL DUARTE JORGE y DIANA MARGARITA ZERPA VILLALOBOS.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-

LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH


EXP. Nº AP31-V-2013-001073.-
IGC/JCSC/AM.-