REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001534
SOLICITANTES: Ciudadanos MANUEL VICENTE CASTILLO GUILARTE y ZULAY DE FATIMA ARAUJO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad número V- 4.253.093 y V-3.967.785, respectivamente,.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.927.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (De mutuo acuerdo)
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Vista la solicitud de Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en fecha 24 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el abogado JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.927, en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL VICENTE CASTILLO GUILARTE y ZULAY DE FATIMA ARAUJO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad número V- 4.253.093 y V-3.967.785, respectivamente, por medio de la cual solicitan la homologación de los acuerdos y cesiones plasmados por los solicitantes en el escrito de partición amigable que da inicio a este procedimiento, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Versando el procedimiento de marras sobre una solicitud de partición y liquidación amistosa de comunidad conyugal, el cual contiene acuerdos suscritos por los presentantes, este Tribunal luego de verificar los recaudos presentados, considera necesario traer a colación lo dispuesto por la Ley en cuanto al porcentaje de ganancia entre los cónyuges, así el artículo 148 del Código Civil cita:
“Art. 148.- Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
De igual forma prevé también la ley en su artículo 150 ejusdem, lo siguiente:
“Art. 150.- La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este capitulo.”
Tomando en cuenta lo expuesto en los artículos anteriores sobre el régimen de gananciales dentro del matrimonio, debe apreciarse que la comunidad de gananciales traída a los autos, se extinguió como consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial, según consta de copia certificada, presentada conjuntamente con el libelo, en el cual se observa que en fecha 29 de octubre de 2015, el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia declaro con lugar la solicitud de divorcio solicitada por los cónyuges, en esa oportunidad, hoy solicitantes en este procedimiento, y disolvió el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 17 de agosto de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, acta número 211, Tomo I, del libro de Registro Civil de Matrimonios Correspondiente al año 1983, instrumental ésta al que se otorga pleno valor probatorio, según lo previsto en el artículo 1357 del código civil.
En este sentido el artículo 173 del código civil, dispone lo siguiente:
“Art. 173.- La comunidad de los bienes del matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.”
En el mismo orden de ideas el artículo 175 de la misma norma civil, reza textualmente:
“Art. 175.- Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.”
Ahora bien, extinguida como quedó la comunidad de bienes adquiridos en el matrimonio, según lo expuesto en párrafos anteriores, y existiendo un acuerdo amistoso y expreso de los solicitantes, hoy día comuneros del patrimonio que hoy pretenden liquidar, debe este Tribunal verificar que dicha transacción no sean contraria derecho y que dicho acuerdo no verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del escrito presentado se observa que los solicitantes pactaron por vía amistosa en todas y cada una de las partes, la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, consignando a tal efecto los recaudos necesarios que demostraron la titularidad de los bienes que constituyen el patrimonio in comento, quedando plasmados sus acuerdos y cesiones en los siguientes términos:
DEL PATRIMONIO CONYUGAL A LIQUIDAR
INMUEBLES:
A) Una parcela de terrero que forma parte de la urbanización Lomas Prados del Este, sector E, calle Loma Alta, la cual esta ubicada en jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda y esta distinguida con el número 226 en el plano general de fraccionamiento de la urbanización Lomas de Prado del Este sector E, que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes llevados por la oficina subalterna del segundo circuito del Registro del Distrito Sucre del estado miranda, bajo el número 1.225 al 1.230, folios 2.259 al 2.308, primer trimestre en 1981. La indicada parcela tiene una superficie de TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (354.50M2), y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en un segmento de curvas cuyas cuerdas es de 15,00 Mts y su desarrollo es de 15,02 Mts, comprendiendo entre los puntos 1 y 4, pasando por el punto 5, lindando con la calle Loma Alta de esta misma urbanización, SUR: en un segmento de recta de 13,79mts, comprendido entre los puntos 2 y 3, lindando con zona verde de esta misma urbanización; ESTE: En un segmento de recta 27,13 Mts, comprendiendo entre los puntos 3 y 4, lindando con la parcela número 225, de esta misma urbanización, OESTE: En un segmento de recta de 22.59 Mts, comprendido entre los puntos 1 y 2, lindando con la parcela número 227, de esta misma adquiridos según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 1982, bajo el número 10, Tomo 16, del protocolo primero trimestre de 1982.
Sobre la parcela de terreno antes identificada construimos a nuestras solas y únicas expensas, con dinero de nuestro propio peculio, unas bienhechurias constituidas por una casa de Dos (2) plantas denominada Quinta Mazuly, cuyas características y demás
Determinaciones constan en título supletorio evacuado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 2009, bajo el número 34, Tomo 15 del protocolo de transcripción correspondiente al primer trimestre del año 2009.
B) Una parcela de terreno ubicada en la sección primera de la Urbanización Ciudad Satélite la trinidad, ubicada en la jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y esta distinguida con el número 406-B e identificada con la cédula catastral número 15313B10603222200121, la identicaza parcela tiene una superficie de UN MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETRO CUADRADO (1357,61Mts)y con su linderos NORTE: con la prolongación de la Avenida Jabillos, según una línea quebrada de quince metros con noventa y siete metros (15,97mts) y con la parcela número 406-D, según la línea recta de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 Mts); SUR: con la calle El Rincón, según la línea recta de veinticinco metros con noventa centímetros (25,90 Mts) ; ESTE: con la parcela número 406-C; según la línea recta cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (54,45 Mts) y OESTE: con la parcela 406-A, según la línea quebrada de cincuenta y cinco metros con ochenta y tres centímetros (55,83Mts). El deslindado inmueble incluye una franja de terreno que se encuentra ocupada por la construcción que efectuó el propietario de la parcela número 406-D, GENERAL ALFREDO ENRIQUE LACRUZ PARILLI, hoy propiedad de la sucesión en su lindero de orientación de la sucesión en su lindero de orientación NORTE, con una superficie aproximada de dieciséis metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (16,80 M2), alinderada así : NORTE: con la parcela 406-D en dieciséis metros con ochenta centímetros cuadrados, (16,80 Mts) ; SUR: con la parcela 406-B en dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 Mts); ESTE: con la parcela número 406-C en setenta y seis centímetros (0,76 Mts) y OESTE: CON LA PROLONGACIÓN Avenida los Jabillos de frente, en un metro con veinticuatro centímetros (1,24 Mts) cuyo plano quedo agregado al cuaderno de comprobantes, llevado por la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre del 2008, bajo el número 4218, folio 1076, correspondiente al tercer trimestre del año 2008. La parcela de terreno antes identificada fue adquirida por el cónyuge MANUEL VICENTE CASTILLO GUILARTE, up supra identificado. Según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 05 de septiembre de 2008, bajo el número 17, Tomo 21 del protocolo primero, tercer trimestre del año 2008, y sobre la cual ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuria construida por una casa para vivienda con un área de construcción de aproximadamente DOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2).
C) Dos (2) unidades ubicadas en el Cementerio Metropolitano Monumental en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda identificada 28-A-225-III-B y 28 A-225-III-C según consta en contrato de venta de parcela identificada con los números 39081V y 39080V ambos de fecha 03 de octubre de 2016.
MUEBLES:
A) Un mil acciones (1.000) de la Sociedad Mercantil PROFESIONALES ELECTRONICOS PRELES C.A, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 06 de junio, de 1978, bajo el número 39, Tomo 65-A-Sgdo, expediente número 100987, cuya ultima acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas de modificación de capital quedo registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción judicial en fecha 5 de febrero de 1995, la cual quedo anotada, bajo el número 10, Tomo -22-A-PRO.
B) Un vehiculo con las siguientes características, Placas: GAV35G; marca: MERCEDES BENZ; Modelo: ML430; serial de la carrocería: WDC1631721A149525; Serial del Motor: 11394230112759; color: NEGRO; Año: 2000; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR; con todas sus pertenencias, instalaciones y demás útiles. El vehiculo antes identificado fue adquirido por el cónyuge, MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE, según consta de certificado de Registro del Vehiculo Identificado con el número 25926580, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular La Infraestructura, con fecha 10 de julio de 2007.
C) Un vehiculo con las siguientes características: Placas: ACR57X; Marca: MERCEDES BENZ; Modelo: 300E; Serial del de la carrocería: WDBEA30D5NB69810; serial del motor: 6 CILINDROS; color: BLANCO; Año: 1992; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; con todas sus pertenencias, instalaciones y demás útiles. El vehiculo antes identificado fue adquirido por el cónyuge, MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE, según consta de certificado de Registro del Vehiculo Identificado con el número 23316127, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular La Infraestructura, con fecha 14 de noviembre de 2003.
D) Un vehiculo con las siguientes características: Placas: ADW93C; Marca: DODGE; Modelo: DAYTONA; Serial del de la carrocería: 183XW4438NN235296; serial del motor: 6 CILINDROS; color: VERDE; Año: 1992; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR; con todas sus pertenencias, instalaciones y demás útiles. El vehiculo antes identificado fue adquirido por el cónyuge, MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE, según consta de certificado de Registro del Vehiculo Identificado con el número 3496484, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular La Infraestructura, con fecha 26 de enero de 2001.
E) Un vehiculo con las siguientes características: Placas: NAI56Y; Marca: MERCURY; Modelo: MERCUR; Serial del de la carrocería: WF1BT80WXKM616215; serial del motor: 4 CILINDROS; color: AZUL; Año: 1989; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR; con todas sus pertenencias, instalaciones y demás útiles. El vehiculo antes identificado fue adquirido por el cónyuge, MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE, según consta de certificado de Registro del Vehiculo Identificado con el número 4071436, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular La Infraestructura, con fecha 08 de enero de 2003.
F) Un vehiculo con las siguientes características: Placas: VBX50F; Marca: FORD; Modelo: FOCUS; Serial del de la carrocería: 8YPFDFWK958A16194; serial del motor: 5 A16194; color: ROJO; Año: 2005; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; con todas sus pertenencias, instalaciones y demás útiles. El vehiculo antes identificado fue adquirido por el cónyuge, ZULAY DE FATIMA ARAUJO ZAMBRANO, según consta de documento autenticado por Notaria Pública Quinta de Valencia. En fecha 04 de mayo del año 2007, bajo el número 23, Tomo 151 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, cuyo titulo de propiedad consta de certificado de Registro identificado con el número 24429064, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular La Infraestructura, con fecha 09 de agosto de 2006.
G) La cuota de participación número 077 de la asociación civil CARACAS RACQUET CLUB, establecida en la ciudad de Caracas, la cual fue adquirida por el cónyuge MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE, según consta de asiento de traspaso estampado el día 20 de julio de 1996, en el reverso del original de la referida cuota de participación.
H) Una membresía del FESTIVA ORLANDO RESORT, según consta de contrato número 357917 con número de validación 033183 de fecha 7 de noviembre de 2012, la cual fue adquirida por el cónyuge MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE, y lo identifica como propietario, número 537479.
DE LAS ADJUDICACIONES CONVENIDAS POR LOS SOLICITANTES
PRIMERO: En relación a la parcela de terreno y las bienhechurias en hechas construidas en el inciso “a)” del escrito de solicitud el cónyuge MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE, conviene que sea adjudicada en plena y exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) a la cónyuge ZULAY DE FATIMA ARAUJO ZAMBRANO, y en consecuencia cede en forma pura, perfecta e irrevocable sus derechos de propiedad sobre dicho INMUEBLE.
SEGUNDO: En relación a la parcela de terreno y las bienhechurias sobre ellas construidas, descritas en el inciso “b)” del escrito de solicitud, la cónyuge ZULAY DE FATIMA ARAUJO ZAMBRANO, conviene que sea adjudicada en plena y exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) al cónyuge MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE, y en consecuencia cede de forma pura, perfecta e irrevocable sus derechos de propiedad sobre dicho INMUEBLE.
TERCERO: En relación a los dos (02) unidades de parcelas descritas en el inciso “c)” del escrito de solicitud, el cónyuge MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE, conviene que sea adjudicada en plena y exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) a la cónyuge ZULAY DE FATIMA ARAUJO ZAMBRANO, y en consecuencia cede en forma pura, perfecta e irrevocable sus derechos de propiedad sobre dicho INMUEBLE.
CUARTO: En relación a las acciones que forman el capital social de La Sociedad Mercantil PROFESIONALES ELECTRONICOS ESPECIALIZADOS PRELES C.A, identificada en el inciso “d)” del escrito de solicitud, la cónyuge ZULAY DE FATIMA ARAUJO ZAMBRANO, conviene en ceder al cónyuge MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE, en forma pura, perfecta e irrevocable sus derechos de propiedad sobre las DOCIENTAS (200) acciones, nominativas y no convertibles al portador que le pertenecen por la cuales el cónyuge MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE, cancelará en la oportunidad. La cónyuge autoriza a MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE para retirar del inmueble identificado del inciso “a)” del escrito de solicitud como quinta MAZULY todos los bienes muebles y equipos que se encuentran en el sótano complementarios de dicha quinta, los cuales forman parte de los activos que le pertenecen a la Sociedad Mercantil PROFESIONALES ELECTRONICOS ESPECIALIZADOS PRELES C.A. El cónyuge MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE conviene en que pasado ocho meses luego de la fecha que corresponda al auto de admisión de la presente solicitud y no hubiese dictado sentencia definitiva, en indexar según las variaciones del IPC que dictamine el BCV, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 BS) que conviene pagar a la cónyuge ZULAY DE FATIMA ARAUJO ZAMBRANO, hasta la fecha en que se dicte la sentencia definitiva que habrá de recaer en el presente proceso.
QUINTO: En relación a los dos (2) vehículos automotores identificados en los incisos “e)” y “f)” del escrito de solicitud, la cónyuge ZULAY DE FATIMA ARAUJO ZAMBRANO, conviene que sea adjudicada en plena y exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) al cónyuge MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE, y en consecuencia cede de forma pura, perfecta e irrevocable sus derechos de propiedad sobre dicho bienes muebles.
SEXTO: En relación a los tres (3) vehículos automotores, identificados en los incisos “g” “h” e “i” del escrito de solicitud, el cónyuge MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE, conviene que sea adjudicada en plena y exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) a la cónyuge ZULAY DE FATIMA ARAUJO ZAMBRANO, y en consecuencia cede en forma pura, perfecta e irrevocable sus derechos de propiedad sobre dichos bienes muebles.
SEPTIMO: En la relación a la cuota de participación número 077 de la asociación civil CARACAS RACQUET CLUB, identificado en el inciso “j” del escrito de solicitud, la cónyuge ZULAY DE FATIMA ARAUJO ZAMBRANO, conviene que sea adjudicada en plena y exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) al cónyuge MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE, y en consecuencia cede de forma pura, perfecta e irrevocable sus derechos de propiedad sobre dicho bien mueble.
OCTAVO: con relación a la membresía de FESTIVA ORLANDO RESORT, identificado en el inciso “k” del escrito de la solicitud, la cónyuge ZULAY DE FATIMA ARAUJO ZAMBRANO, conviene que sea adjudicada en plena y exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) al cónyuge MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE, y en consecuencia cede de forma pura, perfecta e irrevocable sus derechos de propiedad sobre dicho bien mueble.
De conformidad con lo estipulado en el inciso cuarto de las adjudicaciones de los bienes entre los ex cónyuge, presentan marcado “B”, legajo constante de siete (7) folios útiles, mediante el cual se comprueba que el ciudadano MANUEL VICENTE CASTILLO GUILLARTE, canceló a la ciudadana ZULAY DE FATIMA ARAUJO ZAMBRANO, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 BS), que fueron convenido para que la antes identificada ex cónyuge, ceda en forma pura perfecta e irrevocable sus derechos de propiedad sobre las DOSCIENTAS (200) acciones que le pertenecen al capital social de la Sociedad Mercantil PROFESIONALES ELECTRONICOS ESPECIALIZADOS PRELES C.A, identificado en el inciso “d” del escrito de solicitud.
Ambos cónyuges declaran que sobre los bienes que se han adjudicado recíprocamente, no pesa gravamen alguno, ni le han sido impuestas medidas judiciales de ningún tipo.
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En este orden de ideas y verificado los acuerdos pactados por los solicitantes, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados aprecia que la presente partición amistosa de la comunidad conyugal, no tiene impedimento jurídico alguno, esta ajustada a derecho, no versa sobre materia en que estén prohibidas las transacciones y la misma no es contraria al orden público, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos. Y así queda establecido.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Federación y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha, 10 de agosto de 2016, siendo las 12:05 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI
Exp. Nro. AP31-S-2016-001534
AFC/Ju/AMRT
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