REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-002704
SOLICITANTE: LOPEZ LANDAEZ SALCEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.800.296.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.434.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 25 de marzo de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 06 de abril de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le Admitió la solicitud, y se fijo para el día 9 de abril de 2015 la declaraciones de los testigos.
En fecha 9 de abril de 2015, se levantó acta mediante la cual siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigos, con motivo de la Solicitud de Titulo Supletorio, se declaró dichos actos desiertos por la incomparecencia de los testigos.
En fecha 10 de abril de 2015 se recibió diligencia presentada por el ciudadano LOPEZ LANDAEZ SALCEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.800.296, asistido por el abogado JUAN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.434, mediante la cual solicitó sea fijada nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 15 de abril de 2015 se dicto auto mediante el cual el Tribunal fija para el día 23 de abril de 2015 las declaraciones de los testigos que presente el solicitante.
En fecha 24 de abril de 2015 el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó No Despachar en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos, en virtud de la Circular Nº 018-2015, de fecha 21 de abril de 2015, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, para el dia 07 de mayo de 2015.
En fecha 27 de abril de 2015 se recibió diligencia presentada por el ciudadano LOPEZ LANDAEZ SALCEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.800.296, asistido por el abogado JUAN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.434, mediante la cual solicitó sea fijada nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 28 de abril de 2015 se dicto auto mediante el cual el Tribunal fija para el día 14 de mayo de 2015, a fin de tomar las declaraciones de los testigos que presente el solicitante.
En fecha 7 de mayo de 2015 se levantó acta mediante la cual siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigos, con motivo de la Solicitud de Titulo Supletorio, se declaró dichos actos desiertos por la incomparecencia de los testigos.
. Asimismo se fijo nueva oportunidad para el 4 de junio de 2015 las declaraciones de los testigos que presente el solicitante.
En fecha 14 de mayo de 2015 se levantó acta mediante la cual siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigos, con motivo de la Solicitud de Titulo Supletorio, se declaró dichos actos desiertos por la incomparecencia de los testigos.
En fecha 4 de junio de 2015 se levantó acta mediante la cual siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigos, con motivo de la Solicitud de Titulo Supletorio, se declaró dichos actos desiertos por la incomparecencia de los testigos.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 04 de junio de 2015, fecha en que se declaro Desierto acto para los testigos, y hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal levanto el acta mediante la cual declaro Desiertos la oportunidad para la evacuación de los testigos, en fecha 04 de junio de 2015, el solicitante no se ha hecho presente por medio de sí o apoderado judicial alguno para dar impulso procesal a la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:
La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LANDAEZ SALCEDO LOPEZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente decisión, y en consecuencia de ello, se da por TERMINADO el presente procedimiento. . Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. AILANGER FIGUEROA CORDOVA.
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha, siendo las 9:45 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.
AFC/Ju
Exp. AP31-S-2015-002704
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