REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: GIUSEPPE VASTOLA SINISCALCHI, EGLANDINA VASTOLA SATURNO, GIUSEPPINA VASTOLA, CARLO RAFFAELE VASTOLA SINISCALCHI ANTONIO VASTOLA SINISCALCHI y ECLANDINA SINISCALCHI DE VASTOLA mayores de edad, de nacionalidad venezolana los primeros y la ultima de nacionalidad italiana, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.150.869; V.-10.508.459; V.-6.224.921; V.-5.217.195 y Nro. E.- 810.330, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALFREDO JOSÉ RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.349.
EXP. AP31-S-2016-004979
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos GIUSEPPE VASTOLA SINISCALCHI, EGLANDINA VASTOLA SATURNO, GIUSEPPINA VASTOLA, CARLO RAFFAELE VASTOLA SINISCALCHI, ANTONIO VASTOLA SINISCALCHI y ECLANDINA SINISCALCHI DE VASTOLA mayores de edad, de nacionalidad venezolana los primeros y la ultima de nacionalidad italiana, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.150.869; V.-10.508.459; V.-6.224.921; V.-5.217.195 y Nro. E.- 810.330, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, con el objeto de que a los referidos ciudadanos, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARCANGELO VASTOLA NAPPO, quien en vida era de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- E.810.330, fallecido el 25 de diciembre de 2015, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 195 del año 2015, cursante al folio 14 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LO RUSSO DI BLASSI NATALINO NATALINO y MARQUEZ CEDEÑO ANDRES JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 10.489.458 y V.-5.150.479, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GIUSEPPE VASTOLA SINISCALCHI, EGLANDINA VASTOLA SATURNO, GIUSEPPINA VASTOLA, CARLO RAFFAELE VASTOLA SINISCALCHI, ANTONIO VASTOLA SINISCALCHI y ECLANDINA SINISCALCHI DE VASTOLA, así como al De Cujus ARCANGELO VASTOLA NAPPO, quien falleció ab-intestato el día 25 de diciembre de 2015 a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía, Enfermedad Obstructiva Crónica. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el fallecido ARCANGELO VASTOLA NAPPO, era legitimo esposo de la ciudadana ECLANDINA SINISCALCHI DE VASTOLA y padre de los ciudadanos GIUSEPPE VASTOLA SINISCALCHI, EGLANDINA VASTOLA SATURNO, GIUSEPPINA VASTOLA, CARLO RAFFAELE VASTOLA SINISCALCHI, ANTONIO VASTOLA SINISCALCHI, y que los mismos son los Únicos y Universales del pre- nombrado De Cujus.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus ARCANGELO VASTOLA NAPPO; Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ECLANDINA SINISCALCHI DE VASTOLA y ARCANGELO VASTOLA NAPPO; Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GIUSEPPE VASTOLA SINISCALCHI, EGLANDINA VASTOLA SATURNO, GIUSEPPINA VASTOLA, CARLO RAFFAELE VASTOLA SINISCALCHI, ANTONIO VASTOLA SINISCALCHI y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GIUSEPPE VASTOLA SINISCALCHI, EGLANDINA VASTOLA SATURNO, GIUSEPPINA VASTOLA, CARLO RAFFAELE VASTOLA SINISCALCHI, ANTONIO VASTOLA SINISCALCHI y ECLANDINA SINISCALCHI DE VASTOLA mayores de edad, de nacionalidad venezolana los primeros y la ultima de nacionalidad italiana, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.150.869; V.-10.508.459; V.-6.224.921; V.-5.217.195 y Nro. E.- 810.330, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ARCANGELO VASTOLA NAPPO, quien en vida era de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- E.810.330, fallecido el 25 de diciembre de 2015, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 195 del año 2015, cursante al folio 14 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-004979
CMP/RVV/Eliza.-