PARTE ACTORA: Ciudadano CIRO RAFAEL PEREIRA MAYORGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.218.885, domiciliado en el Socorro, Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.595.365 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ADRIAN MALPICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.798.097, con dirección de notificación Avenida las Industrias, Sector la Redoma Galpón Caterpillar, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, Miércoles diez (10) de Agosto de 2016, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) oportunidad anticipada por mutuo acuerdo de las partes para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano CIRO RAFAEL PEREIRA MAYORGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.218.885 en contra del ciudadano ADRIAN MALPICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.798.097. Se deja constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del ciudadano CIRO RAFAEL PEREIRA MAYORGA, antes identificado en su condición de demandante debidamente representado por el profesional del derecho PEDRO RODRIGUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 177.505 y por la parte demandada comparece, el Abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 96.802 en su condición Apoderado Judicial de la Parte Demandada, tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en éste acto en copia simple constante de dos (02) folios útiles. La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 586.868,65). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante un (01) cheque identificado con el número 03578090 emitido a nombre del trabajador de fecha 05 de Agosto de 2016 del Banco Provincial girado en contra de la cuenta número 0108-0074-94-0100029395. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados, es decir, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades según se evidencia del libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente trascurridos como sea el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. ANAMAR PÉREZ


PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA MORA PEÑA