ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-

PARTE ACTORA: ABRAHAM MOISES MARTINEZ PALMERA, RONNY RAFAL HERNANDEZ MEZA y MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V.- 14.893.028, V.-18.407.947 y V.-18.316.827, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSE CASTILLO DIAZ, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ y JUAN PABLO RICO CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-13.153.684, V-18.519.141, V-9.947.992 y V-8.803.420 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115.405, 164.525, 101.365 y 48.225, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OMAR JOSE ALVAREZ OROPEZA y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ORAMAN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.759.946 e inscrito en el Inpreabogado 96.802
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOSLABORALES.

En el día hábil de hoy miércoles tres (03) de Agosto de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:00 a.m. horas de la mañana, en la oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por los ciudadanos ABRAHAM MOISES MARTINEZ PALMERA, RONNY RAFAL HERNANDEZ MEZA y MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V.- 14.893.028, V.-18.407.947 y V.-18.316.827, respectivamente en contra del ciudadano OMAR JOSE ALVAREZ OROPEZA y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ORAMAN C.A. En tal sentido, anunciado el acto en este despacho, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada el profesional del derecho RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.759.946 e inscrito en el Inpreabogado 96.802. Razón por la cual, le es forzoso declarar como en efecto se declara la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual consagra que, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ;



ABG. ANAMAR PÉREZ

LA SECRETARIA

ABG. INDIRA MORA PEÑA