ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: JP51-L-2016-000068
PARTE ACTORA: CARMEN SOBEIDA MARTINEZ
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARUJA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: MARIZOL LOPEZ CORDERO Y MODAS &STILOS MARIZOL LOPEZ,F.P
ABOGADO APODERADA DE LA DEMANDADA: ELVIRA SALAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves Once (11) de Agosto de 2016, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES seguido por la ciudadana: CARMEN SOBEIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.363.038, en contra de la Entidad de Trabajo : MARIZOL LOPEZ CORDERO Y MODAS &STILOS MARIZOL. LOPEZ, F.P. previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la Ciudadana CARMEN SOBEIDA MARTINEZ asistida de la Abogada MARUJA GONZALEZ , inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 163.122 , quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada MARIZOL LOPEZ CORDERO comparece la Abogada ELVIRA SALAS , Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.881, en su condición de Apoderada Judicial de dicha Ciudadana y si se desprende de las actas del expediente. quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA,. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs 53.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, Pagados en este acto en dinero efectivo,. Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida en este acto, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos , recibe en este acto la cantidad en efectivo de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs 53.000,00) y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente, se ordena en este estado devolver las pruebas consignadas por la Parte Actora, las cuales recibe en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE
ABG. YELITZA LOPEZ
ABOGADO DE LA PARTES DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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