ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP51-L-2016-000066
PARTE ACTORA: ROSA MARIA CARPIO AREVALO
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ESSAGUA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RAMON ALBERTO VASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes nueve (09) de Agosto de 2016, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, Se dan Por Notificados Tanto del Despacho Sanador ordenado por este Despacho como de la Demanda Los Abogados RAMON ALBERTO VASQUEZ y PEDRO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 96.802 y 177.505, los cuales solicitan se adelante la Audiencia Preliminar en la Presente Causa, en virtud del Principio de Celeridad Procesal que debe regir en todo estado y grado de la Causa, y así lo acuerda este Tribuna, en consecuencia se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES seguido por el ciudadana: ROSA MARIA CARPIO AREVALO , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.553.197, en contra de la Entidad de Trabajo ESSAGUA C.A. previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO PEDRO RODRIGUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 177.505 respectivamente, en su condición Apoderado Judicial de la Parte Actora , quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada comparece , el Abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ , inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 96.802 respectivamente, en su condición Apoderado Judicial de la Parte Demandada quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA, Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 488.394,81,00) por los conceptos descritos en el libelo, los cuales son antigüedad desde el año 2009 al 2016 , bono vacacional y vacaciones, bono alimenticion. se dan aquí enteramente por reproducidos, pagados en este acto en cheque a nombre de la Parte Actora,de la ROSA MARIA CARPIO AREVAL de la Entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL, bajo el Nº 03755817 de la Cuenta Nº 0108-0074-99-0100001598,.Seguidamente el Abogado PEDRO RODRIGUEZ Apoderado de la parte demandante, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDANTE





ABOGADO APODERADO LA SECRETARIA



DE LA PARTE DEMANDADA ABG. INDIRA MORA PEÑA