REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 01 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-005443
ASUNTO : JP01-P-2013-005443


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERANH MOREN
PENADO: WLADIMIR JOSE SIFONTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-19.725.754, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, de estado civil soltero, ocupación u oficio vigilante, nacido en fecha 2 -1-1984, de 27 años de edad, residenciado en los laureles, calle 08 de octubre, casa N° 06, San Juan de Los Morros, estado Guárico, hijo de Naquita Rafaela Sifontes, actualmente Recluido en el Internado Judicial de Aragua (Tocoron)
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano
VICTIMAS: MARILETH DEL VALLE DELGADO CEDEÑO y LISBETH ZENAIDA CEDEÑO
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEFENSA PUBLICA N° 11 DEL ESTADO GUARICO, ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO
Visto el escrito N° GU-SJ-PE-DP11-2016-121, consignado ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico el día 26 de Julio de 2016 ( que riela en el folio 287 de la pieza N° 04 del asunto penal ), suscrita por la abogada MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO; defensora Pública Penal Provisoria Undécima (11), en fase de Ejecución de sentencia adscrita la defensa Pública del estado Guárico, actuando en defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales que asisten a su defendido WLADIMIR JOSE SIFONTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-19.725.754, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, de estado civil soltero, ocupación u oficio vigilante, nacido en fecha 2 -1-1984, de 27 años de edad, residenciado en los laureles, calle 08 de octubre, casa N° 06, San Juan de Los Morros, estado Guárico, hijo de Naquita Rafaela Sifontes, actualmente Recluido en el Internado Judicial de Aragua ( Tocoron ), quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de las ciudadanas MARILETH DEL VALLE DELGADO CEDEÑO y LISBETH ZENAIDA CEDEÑO.
Quien le expresa al Tribunal lo siguiente: …(omissis)…” en razón de haberse iniciado PROCEDIMIENTO PARA LA RDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a favor del penado…(omissis)… es por lo que solicito de designe como correo especial la ciudadana YANIRRE DEL VALLE SIFONTES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°14871310 (sic) a los fines de que consigne al centro de reclusión donde se encuentra el penado de autos…(omissis)…y recabe resultados de la misma…(omissis)…”
Este Tribunal Primero de Ejecución, verifica lo siguiente:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones, que el penado WLADIMIR JOSE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.725.754, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, en fecha 22 de Junio de 2015 y publicada el día 25 de Junio de 2015, en donde se le impuso la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION , más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal venezolano, por ser coautor en el delito de


ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y quien fue detenido por primera y única vez el día 15 de Mayo de 2013, y hasta el día de hoy que permanece esa situación se le cómputa el tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, más la Redención de fecha 26 de Enero de 2016 de SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, que hacen una sumatoria de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS de Prisión. SEGUNDO : por Decisión del día 26 de Enero de 2016 ( que riela desde el folio 98 al folio 105 de la pieza N° 04 del asunto penal ) , se Realiza Redención y se Actualiza la pena del penado WLADIMIR JOSE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº v-19.725.754, quien Cumplirá en su totalidad la pena impuesta el día QUINCE DE OCTUBRE de 2018 ( 15-10-2018 ) y quien está actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua “ Tocoron “ asimismo podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo : al cumplir la mitad de la pena, lo que es igual a TRES (03) AÑOS de PRISION, ya Superado
. Régimen Abierto: al cumplir Las Dos Terceras (2/3) partes de la Condena, lo que es igual a CUATRO (04) AÑOS de PRISION, que se cumplirán el día 15 de Octubre de 2016 (15-10-2016). Libertad Condicional : al cumplir Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, lo que es igual a CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, y que podrá optar a partir del día Quince De Abril de 2017 (15-04.-2017) Confinamiento : al cumplir 3/4 de la Pena, lo que es igual a CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, y que podrá optar a partir del día Quince De Abril de 2017 (15-04.-2017).TERCERO : El penado WLADIMIR JOSE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.725.754, cómputa el tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS de Prisión, Faltándole por cumplir de la pena Impuesta SEIS (06) AÑOS de PRISION, el Tiempo Restante de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS
Que cumplirá definitivamente el día Quince De Octubre de 2018 (15-10-2018)
En esta misma fecha, se acuerda, LA INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCON POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO, ACTIVIDADES CULTURALES y/o DEPORTIVAS, a favor del penado WLADIMIR JOSE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.725.754, a los fines de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por el penado, para garantizar la redención de la pena.
Por ello, este Tribunal ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Aragua “ Tocoron “, con el fin de que incluya al penado WLADIMIR JOSE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.725.754, en el nuevo listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO,EL ESTUDIO, ACTIVIDADES CULTURALES y/o DEPORTIVAS, al penado WLADIMIR JOSE SIFONTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-19.725.754, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, de estado civil soltero, ocupación u oficio vigilante, nacido en fecha 2 -1-1984, de 27 años de edad, residenciado en los laureles, calle 08 de octubre, casa N° 06, San Juan de Los Morros, estado Guárico, hijo de Naquita Rafaela Sifontes, actualmente Recluido en el Internado Judicial de Aragua ( Tocoron ), quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal venezolano, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de las ciudadanas MARILETH DEL VALLE DELGADO CEDEÑO y LISBETH ZENAIDA CEDEÑO. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación a los artículos 470, 471, 474, 497 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE ARAGUA “ TOCORON”, con el expreso señalamiento del deber de incluir en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención, al penado WLADIMIR JOSE SIFONTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-19.725.754, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si éste penado ha trabajado, estudiado o ha participado en actividades culturales y / o Deportivas efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio. Notificar al penado remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificar a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG MARIELBI TERAN MORENO