REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002374
ASUNTO : JP01-P-2007-002374


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO : EDINSON ANTONIO VASQUEZ HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756, natural de San Juan de los Morros, hijo de Rosa Herrera y de José Vásquez, nacido en fecha 08-01-1984, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, sector III, la Ensenada, calle Principal, casa N° 1, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria ” FENIX “ Lara
DELITOS: VIOLACION AGRAVADA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo374 del código Penal venezolano en concordancia con el articulo 77 numeral 8 ° Ejusdem y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMAS: sus Identidades se omiten por mandato legal
FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÙBLICA PENAL DEL ESTADO GUARICO


DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

Visto el Escrito N° GU-SJ-PE-DP5-2016-116 y sus anexos ( que rielan desde el folio 101 al folio 106 de la pieza N° 11 del asunto penal ), suscrito por el Defensor Público N° 05 del la Circunscripción Judicial del estado Guárico, quien en Defensa de los Interese y Garantías Constitucionales del penado EDINSON ANTONIO VASQUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756, quien se ocurre ante este Tribunal en los siguientes términos : …(omissis)…” Consigno constante de cinco (05) folios útiles, recaudos referentes a Redención de pena del referido ciudadano, ello en razón de hacerse iniciado el PROCEDIMIENTO PARA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a favor del penado up (sic) supra …(omissis)…solicitando la practica (sic) de nuevo cómputo en razón de la misma…(omissis)... por pota parte informo , que el penado de autos fue trasladado a Fénix Lara, información obtenida a través de pareja de en (sic) entrevista que sostuviera la defensa el 28-07-2016, solicitando se gestione lo conducente a los fines de que se traslade a su familiar a un sitio de reclusión mas (sic) cercano (tocoron –Aragua ) por cuanto el mismo no cuenta con apoyo familiar en la localidad haciéndose costoso para los familiares trasladarse al estado Lara a visitarlo y llevarle provisiones, por cuanto no cuentan con los medios económicos, solicitando libre exhorto respectivo a los fines de vigilancia y control en el cumplimiento de la pena ante los tribunales de Ejecución del estado referido…(omissis)…”, en relación al solicitud hecha por el defensor público del Traslado y exhorto por >Parte del Tribunal respecto al penado EDINSON ANTONIO VASQUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756, este Tribunal se pronunciará por Auto Separado, Decidiéndose en este Caso todo lo Relacionado a la Redención del Penado en cuestión.
Al realizar este Tribunal una revisión exhaustiva del asunto penal que se le lleva al penado, se hacen las siguientes consideraciones:
Primero : Al penado EDINSON ANTONIO VASQUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756, el día 03 de Agosto de 2015 se le realizó Acumulación de causas y unidad del Proceso, las cuales son : JP01-P-2007-002374 y JP01-P-2011-000565, arrojando como resultado un total de Pena de DIECISEIS (16) AÑOS y DIEZ (10) MESES de PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Codigo Penal Venezolano por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo374 del código Penal venezolano en concordancia con el articulo 77 numeral 8 ° Ejusdem y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las adolescentes y de la Ciudadana ( se omiten sus datos por mandato legal )
Segundo : El penado EDINSON ANTONIO VÁSQUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756, fue detenido por primera vez, en fecha 30/07/2007, hasta el día 11/10/2010, donde es absuelto por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico-sede San Juan de los Morros, otorgándole la libertad desde la Sala de Audiencias, siendo así que estuvo detenido por el tiempo de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS.
El día 21/01/2011 es detenido nuevamente por un hecho distinto y es puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros, quien decreta medida privativa judicial preventiva de libertad, hasta el día de hoy 11 de agosto de 2016, que cumple condena por dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que lleva detenido CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.
En fecha 16 de Marzo del año 2.015, fue condenado, siendo publicada la Sentencia en fecha 20 de Marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, cursante a los folios 53 al 65 de la pieza Nº 10 del presente asunto penal, mediante la cual, quedó condenado el ciudadano EDINSON ANTONIO VASQUEZ HERRERA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley; por la comisión del delito de VIOLACION SEXUAL AGRAVADA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 8 ejusdem.
Ahora bien acumuladas como han sido las causas se establece como cuantía de la pena a cumplir por el penado EDINSON ANTONIO VÁSQUEZ HERRERA, Titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756, en DIECISEIS (16) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal Venezolano , por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN SEXUAL AGRAVADA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, numeral 8° ejusdem en perjuicio de las adolescentes L. C P, e I M V ( sus nombres se omiten por mandato legal ) y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana A. A. M.S ( su nombres y apellidos se omiten por mandato legal ) , así la sumatoria de ambas detenciones siendo que la primera permaneció detenido por el tiempo de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS y la segunda detención hasta el día de hoy, 11 de Agosto de 2016, es de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS, por lo que se determina que ha cumplido de la pena OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN ( 01) DIA de PRISION, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS de PRISION, la cual cumplirá en definitiva en fecha DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (10/09/2024) en que se Otorgará su Libertad Plena. (Sino ha redimido la pena)
Tercero : Se Recibió Pronunciamiento de Junta de la Comunidad Penitenciaria de Coro,( que riela desde el folio 102 al folio 106 de la pieza N° 11 del asunto penal en donde expresan que el penado EDINSON ANTONIO VÁSQUEZ HERRERA, Titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756, laboró : 1.-) desde el día 01-12-2007 hasta el día 30-09-2010 en el Internado judicial de Guárico en labores de Mantenimiento 2.-) Trabajó en Centro Penitenciario de Aragua desde el día 14-04-2011 hasta el día 01-03-2012 en la Cantina 3.-) Estudió en la Misión Sucre en el internado Judicial de Barinas desde el día 17-03-2013 hasta el día 14-07-2014 4.-) estudió en el ciclo de Transformación Social ubicada en Santa Ana de Coro desde el día 20-07-2015 hasta el día 11-05-2016.
Cuarto: Se Recibieron Constancias de Trabajos y de estudios ( que rielan desde el folio 104 al folio 106 de la pieza N° 11 del asunto penal ), en donde le expresan al Tribunal que el penado EDINSON ANTONIO VÁSQUEZ HERRERA, Titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756, realizó : 1.-) en el Internado Judicial de Guarico tuvo un horario Comprendido de Lunes a Viernes, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12: 00 a, y de 1:00 pm a 5:00, se observa Según lo manifiesta la Constancia de Trabajo que, el Penado ut supra, ha laborado de lunes a viernes, tomando como días de descanso los sábados y domingos, desde el día 01-02-2007 al día 30-09-2010 2.-) Constancia de Estudios, suscrita por el Coordinador Wilmer Daniel Manzano Lares, titular de al cédula de identidad N° 13.280.552 de la Unidad Educativa del Internado Judicial de Barinas, manifestando que el penado Edinson Antonio Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 16.363.756, cursó estudios en la Misión Sucre en el horario de 8:00 am a 12:00 m, los días lunes, martes, jueves y Viernes desde el día 17-03-2013 hasta el día 14-07-2014 .3.-) Constancia laboral del Centro Penitenciario de Aragua –Tocoron, en donde se hace constancia que el Penado Edicson Vásquez Herrera, titular de la cédula de identidad N° 16.363.756, laboró desde el día 14-04-2011 hasta el día 01-03-2012, en la cantina en un horario de 7:30 am a 11:30 y de 12:30 a 4:30 pm
Ahora bien este Tribunal procede a realizar la revisión del presente asunto, no sin antes establecer que el Trabajo de los penados y penadas venezolanos se rigen principalmente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , seguidamente por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, a las cuales están obligados a someterse las autoridades que permiten o autorizan el trabajo de los penados y penadas en los recintos carcelarios, entre los artículos de carácter laboral de nuestra legislación tenemos:
CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 90.- La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:

Esta novísima Ley Orgánica, en su exposición de motivos, entre otros muchos avances y en acatamiento de la disposición transitoria Cuarta, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien ordena que la legislación laboral contemple normas que “regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva”, lo cual esta ley desarrolló como ya lo veremos, ya que se disminuye la jornada laboral diurna a un máximo semanal de 40 horas, con dos días continuos de descanso a la semana, incorporándose como días feriado el lunes y martes de Carnaval, así como el 24 y 31 de Diciembre.
Establece en su artículo 2: Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos.
Articulo 3: Esta ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con lo patronos y patronas derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos y venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. (…)
Artículo 5: este artículo establece que están exceptuados de la aplicación de esta Ley los miembros de los cuerpos armados, entendiéndose por ello la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y lo servicios policiales.
Articulo 18: establece lo principios rectores, entre los cuales esta que lo derechos laborales son irrenunciables, siendo nulo todo convenio o acuerdo que pretenda menoscabarlos.
Articulo 173: La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. (…).
Igualmente establece este artículo que la jornada no puede exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.
Y POR ULTIMO EL CODIGO ORGANICO PENITENCIARIO (Promulgado en Gaceta Oficial N° 6.027 Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 2015), que manifiesta en sus artículos:
Articulo 155.- Toda persona privada de su libertad podrá redimir su pena a través de la pena y del estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudios de acuerdo a lo previsto en este código
Articulo 156 .- las actividades que se reconocerá, a los efectos de la redención de la pena serán los siguientes : …(omissis)…” 2.- El trabajo en cualquier actividad económica…(omissis)…4.-Las culturales, artísticas o deportivas…(omissis)…Parágrafo único : se contara como un día de trabajo o de estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el articulo 66 de este Codigo, se contara como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas.
Al ser verificado el tiempo trabajado de conformidad con las normas Constitucionales y legales aplicables al presente caso, descontando de cada mes los sábados y domingos como días de descanso semanal obligatorios por ley y no susceptibles de ser relajados por ser de orden público, más los días feriados establecidos en el calendario laboral venezolano tales como el día 1 de enero, lunes y martes de carnaval, jueves y viernes santos, 19 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio, 12 de octubre y 24,25 y 31 de diciembre, le da como tiempo de trabajo Cronológico : Primero : se realiza el calculo del Tiempo de trabajo desde el día 01-12-2007 al día 30-09-2010 del penado EDINSON ANTONIO VÁSQUEZ HERRERA, Titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756, en el Internado judicial de Guárico de UN MIL TRES (1003) DIAS, que al descontarse los días sábados, domingos y feriados enmarcados en el periodo de trabajo serian TRESCIENTOS TREINTA (330) DIAS a descontar, quedando en definitiva SEISCIENTOS SETENTA y TRES (673) DIAS que se traduce en VEINTIDOS (22) MESES y TRECE (13) DIAS. Segundo : se efectúa calculo desde el día 14-04-2011 hasta el día 01-03-2012 que trabajó el EDINSON ANTONIO VÁSQUEZ HERRERA, Titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756, en la Cantina del Centro Penitenciario de Aragua , se totaliza el tiempo de TRESCIENTOS VEINTE DIAS (320) DIAS, que al descontarse los días sábados, domingos y feriados enmarcados en el periodo de trabajo serian CIEN (100) DIAS a descontar, quedando en definitiva DOSCIENTOS VEINTE (220) DIAS que se traduce en SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS. Tercero : se realiza el calculo del tiempo de los estudios cursados por el Penado EDINSON ANTONIO VÁSQUEZ HERRERA, Titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756, en la Misión Sucre en el internado Judicial de Barinas desde el día 17-03-2013 hasta el día 14-07-2014, en horario de 8.00 am hasta las Doce (12:00 m), los días lunes, martes, jueves y viernes en donde al contar manualmente los días se hace constancia que arrojo como resultado Sesenta y Una (61) semanas, de las cuales se computan Dieciséis (16) horas por Semana, que se multiplica por las sesenta y una (61) semanas, arrojando el resultado de NOVECIENTOS SETENTA y SEIS (976) HORAS, que al ser divididos por Ocho (08) que son las horas que estima el legislador que completan un día, nos da un resultado de CIENTO VEINTIDOS (122) DIAS, que se traducen en CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS. Cuarto : se efectúa el calculo del tiempo de los estudios cursados por el Penado EDINSON ANTONIO VÁSQUEZ HERRERA, Titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756, en la Comunidad penitenciaria de Coro, en la Actividad del ciclo de transformación social desde el día 20-07-2015 hasta el día 11-05-2016, y según lo expresa el documento inserto en el folio 103 de la pieza N° 11 del asunto penal se computó el tiempo de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA y DOS (1672) HORAS, que al ser divididas por Ocho (08), que se las horas que completan un día según lo manifiesta el Legislador Venezolano, da como resultado DOSCIENTOS NUEVE (209) DIAS, que se traducen en SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Ahora bien, al realizar una sumatoria de los Meses y los Días nos da una Totalidad de CUARENTA (40) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, que al aplicársele lo planteado en el articulo 155 del Código Orgánico Penitenciario, que expresa que se debe efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo o de Estudios resultando que Redime VEINTE (20) MESES y DOCE (12) DIAS; que se traduce en una Redención parcial de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS para el penado EDINSON ANTONIO VÁSQUEZ HERRERA, Titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756. y Así se Decide.
Así las Cosas, el penado EDINSON ANTONIO VÁSQUEZ HERRERA, Titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756, ha permanecido detenido OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN ( 01) DIA de PRISION de Cumplimiento de pena, más la redención de esta misma fecha de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, que hacen una sumatoria de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DIECISEIS (16) AÑOS y DIEZ (10) MESES de PRISION, el tiempo de pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 28 de Noviembre de 2022. Si antes no ha redimido la Pena.
En esta misma fecha, se determina que el penado de marras, podría solicitar los medios alternativos de cumplimiento de CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el artículo 500 del codigo Orgánico Procesal Penal derogado, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya superado, RÉGIMEN ABIERTO, ya Superado, LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Dos Terceras (2 /3) partes de la pena, es decir ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS; que se concretará el día 17 de Abril de 2017. CONFINAMIENTO: al cumplir las Tres Cuartas (3 / 4) Parte de la Pena, es decir DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirá el día 11 de Septiembre de 2018. si antes no ha redimido la Pena...Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 476, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Redime Parcialmente la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado EDINSON ANTONIO VASQUEZ HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756, natural de San Juan de los Morros, hijo de Rosa Herrera y de José Vásquez, nacido en fecha 08-01-1984, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, sector III, la Ensenada, calle Principal, casa N° 1, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria “ FENIX “ Lara, en el Tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS. SEGUNDO: se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida del Sentenciado EDINSON ANTONIO VASQUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756, quien fue Condenado a DIECISEIS (16) AÑOS y DIEZ (10) MESES de Prisión, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo374 del código Penal venezolano en concordancia con el articulo 77 numeral 8 ° Ejusdem y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las Victimas ( sus Identidades se omiten por mandato legal ), y quien ha permanecido detenido OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN ( 01) DIA de PRISION de Cumplimiento de pena, más la redención de esta misma fecha de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, que hacen una sumatoria de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DIECISEIS (16) AÑOS y DIEZ (10) MESES de PRISION, el tiempo de pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 28 de Noviembre de 2022. Si antes no ha redimido la Pena.
Pudiendo el penado mencionado ut supra optar a los beneficios procesales que contempla la Ley a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya superado, RÉGIMEN ABIERTO, ya Superado, LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Dos Terceras (2 /3) partes de la pena, es decir ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS; que se concretará el día 17 de Abril de 2017. CONFINAMIENTO: al cumplir las Tres Cuartas (3 / 4) Parte de la Pena, es decir DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirá el día 11 de Septiembre de 2018. Obteniendo su LIBERTAD PLENA en fecha 28 de Noviembre de 2022. Si antes no ha redimido la Pena. Regístrese y publíquese lo decidido. Déjese copia certificada. Notifíquese al penado EDINSON ANTONIO VASQUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.363.756, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Envíese Copia certificada al director de la Comunidad Penitenciaria “FENIX “Lara. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa Pública del Estado Guárico. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELBI TERAN MORENO