REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2016-000886
ASUNTO : JP01-P-2016-000886

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADOS: EDISSON ROBERTO AULAR CORTEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-13.356.487 ; JOHANDER RAFAEL VALERA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.545.470; KHARLOS ESNEIDERMAN GUANCHE MORENO, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.449.774 ; LUIS ARTURO ARMAS LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.526; ROMER JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.029.168 ; JESUS MANUEL SANCHEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.864.631 ; JOSE ALBEL ROPERO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.597.397 ; TOMAS ISAAC ZAMBRANO AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.642.317 ; JOSE MARIA FERNANDEZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.438 ; RONNYER OVIDIO BUEÑANO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.941; CESAR LISANGER RODRIGUEZ SERRARA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.526 ; JOSE ANTONIO PADRON ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.380.977 ; DARWIN JOSE CHIRINOS REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.447 ; NEIRO EMIR GUTIERREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.530.761, y JOSE LUIS RAMIREZ CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.965.

DELITOS: PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionad en el articulo 37 concatenados con el articulo 29, numerales 09 y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO



DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA y CÓMPUTO DE PENA CUMPLIDA.


Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y Visto como Definitivamente firme ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, en fecha 14 de Junio de 2016, la cual se encuentra inserta desde el folio ciento treinta (130) al folio ciento cuarenta y tres ( 143) de la Cuarta (04) Pieza y publicada en fecha 30 de Junio de 2016, inserta a los folios Ciento sesenta y nueve (169) al folio ciento ochenta (180) de la pieza numero 04 del asunto penal, mediante la cual se condenó por Admisión de los Hechos a los ciudadanos : EDISSON ROBERTO AULAR CORTEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-13.356.487, nacido en Caracas, Distrito Capital el día 24-05-1984, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en el Conjunto Residencial Los Girasoles, Villa 121, Maturín, zona industrial, estado Monagas, JOHANDER RAFAEL VALERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.545.470, nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 02-01-1989, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Oficial De La Guardia Nacional, residenciado Av, Miranda, casa 12, frente al Restaurante Italia, San Fernando de apure, Estado Apure; KHARLOS ESNEIDERMAN GUANCHE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.449.774, nacido en Maracay, estado Aragua, en fecha 01-04-1990, de 26, años de edad, de estado civil casado, de profesión oficio Oficial de La Guardia Nacional, residenciado Calle Primavera, Sector 8, Palo Negro, Barrio Los Hornos, Estado Aragua.; LUIS ARTURO ARMAS LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.526, nacido en Valle de La Pascua, estado Guarico, en fecha 15-02-1993, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión oficio Oficial de La Guardia Nacional Bolivariana, residenciado sector auto construcción, Las Garcitas, callejón Sucre, casa numero S/N, cerca de la vereda 20, Valle De La Pascua, Estado Guarico; ROMER JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.029.168, nacido en Zaraza, estado Guarico, en fecha 29-05-1988, de 28, años de edad, de estado civil Soltero, de profesión oficio Oficial de La Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: Sector San José, casa 24, Zaraza, Estado Guarico., JESÜS MANUEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.864.631, nacido en Guatire, estado Miranda, en fecha 17-09-1989, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión oficio Oficial de La Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: Av. Atarraya Norte, calle ciega al Final, de tras de la escuelita, casa sin numero, Valle de la Pascua, Estado Guarico, JOSE ALBEL ROPERO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.597.397, nacido en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 05-08-1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Oficial de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: sector Tipi Tiripe, San Diego de Los Altos, casa S/N, Estado Miranda ; TOMAS ISAAC ZAMBRANO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.642.317, nacido en Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 13-08-1981, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Oficial de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en la Urbanización los Lanceros, Manzana A, sector 07, casa Nº 24, Puerto Cabello, Estado Carabobo; JOSE MARIA FERNANDEZ APONTE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.438, nacido en San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 09-07-1973, de 42, años de edad, de estado civil casado, de profesión oficio Oficial de La Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en la urbanización Las Tejitas, callejón principal, casa sin número, San Carlos, Estado Cojedes; RONNYER OVIDIO BUENAÑO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.941, nacido en Rubio, estado Táchira, en fecha 14-07-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Oficial de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en La Fría, calle 6, entre 17 y 18, casa Nº 14-247, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; CESAR LISANGER RODRIGUEZ SERRARA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.526, nacido en Portuguesa, en fecha 15-09-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Oficial de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: Urbanización Lucia Barrios, Municipio Esteller, Píritu, calle 05, casa 16621-1, Estado Portuguesa; JOSE ANTONIO PADRON ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.380.977, nacido en Portuguesa, en fecha 14-10-1980, de 35 años de edad, de estado soltero, de profesión oficio Oficial de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, residencia Puerto Bravo, edificio la Corveta, piso 07, Apartamento 06; DARWIN JOSE CHIRINOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.447, nacido en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 01-12-1987, de 28, años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Oficial de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: puerto cabello, urbanización La Elvira, calle Nº 1, casa Nº 05, Estado Carabobo; NEIRO EMIR GUTIERREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.530.761, nacido en Maracay, Estado Aragua, en fecha 27-087-1987, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Oficial de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: Barrio 13 de Junio, calle Bolívar, casa Nº 84, Municipio Francisco Linares Alcántara, Parroquia Cap. Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua y JOSE LUIS RAMIREZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.965, natural de San Juan de los Morros, nacido en fecha 12/06/1985, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco José Ramírez (F) y Ana Carpio (v), residenciado calle “Mellado”, casa Nº 56, cerca de Festejos “Loquillos”, San Juan de los Morros, estado Guárico, quienes Fueron Condenados a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION por lo contemplado en los Artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción 37 en relación con el articulo 29, numerales 09 y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con los artículos 83, 74, 37 del Código Penal Venezolano, concatenado con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en lo que respecta a la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad y el artículo 99 de la Ley Contra la Corrupción en relación a la inhabilitación para ejercer cargos en la función pública por el lapso de Cinco (05) años a partir del cumplimiento de la condena, Por los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO y ASOCIACION PARA DELINQUIR en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; y quiénes admitieron ser Coautores en la comisión de los delitos descritos, todo de conformidad con el artículo 471 ordinal 1º en relación con el 474 y el 476 Todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su EJECUCIÓN; a tal efecto se realizan las siguientes consideraciones: Los sentenciados : Edisson Roberto Aular Cortez, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.487, Johander Rafael Valera Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.545.470, Kharlos Esneiderman Guanche Moreno, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.449.774 ; Luís Arturo Armas Ledezma, titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.526; Romer José Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.029.168 ;Jesús Manuel Sánchez González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.864.631; José Albel Ropero Pineda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.597.397; Tomas Isaac Zambrano Amaya, titular de la cédula de identidad Nº V-15.642.317 ;José Maria Fernández Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.438, ; Ronnyer Ovidio Buenaño Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.941; Cesar Lisanger Rodríguez Serrara, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.526 ; José Antonio Padrón Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-14.380.977 ; Darwin José Chirinos Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.447 ; Neiro Emir Gutiérrez Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.530.761, fueron aprehendidos por primera y única vez el día 11 de marzo de 2016, por los delitos de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación para Delinquir, previsto y sancionad en el articulo 37 concatenados con el articulo 29, numerales 09 y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, permaneciendo los penados antes señalados y suficientemente identificados en autos, privados de su libertad hasta la presente fecha 18 de Agosto de 2016, por lo que tienen un tiempo total de detención de CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS de PRISION, por lo que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal vigente , le faltaría por cumplir a los penados en referencia, de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, y VEINTITRES (23) DIAS, que cumplirán definitivamente en fecha 10 de Septiembre de 2020, oportunidad en que se le otorgará su libertad Plena (Salvo que Rediman la Pena por el Trabajo, el Estudio, actividades Culturales y/o Deportivas ).-
Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por haber sido condenados los penados utes supra mencionados a pena de prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día Diez de Septiembre de 2020 (10-09-2020)
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.

En relación al penado Jose Luís Ramírez Carpio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.965, fue aprehendido por primera y única vez el día 30 de marzo de 2016, por los delitos de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación para Delinquir, previsto y sancionad en el articulo 37 concatenados con el articulo 29, numerales 09 y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, permaneciendo el penado antes señalado y suficientemente identificado en autos, privado de su libertad hasta la presente fecha 18 de Agosto de 2016, por lo que tienen un tiempo total de detención de CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS de PRISION, por lo que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal vigente , le faltaría por cumplir al penado en referencia, de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DIAS, que cumplirá definitivamente en fecha 29 de Septiembre de 2020, oportunidad en que se le otorgará su libertad Plena (Salvo que Rediman la Pena por el Trabajo, el Estudio, actividades Culturales y/o Deportivas ).-
Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
c) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día 29 de Septiembre de 2020 (10-09-2020)
d) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.

Ahora bien, El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros aplicó en la Sentencia en donde se Condenó a los penados ut supra el articulo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, que preceptúa lo siguiente : “ el funcionario o empleado público que haya sido condenado por cualesquiera de los delitos establecidos en la Presente ley, quedará inhabilitado para el ejercicio de la función pública y, por tanto no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena y hasta por cinco (5) años, a excepción de lo establecido en el articulo 86 de este decreto con rango, valor y fuerza de ley, caso en el cual se aplicará el tiempo establecido en esta norma.
El lapso de inhabilitación a que se refiere este artículo será determinado por el juez, de acuerdo con la gravedad del delito, en la sentencia definitiva que se pronuncie sobre el mismo…” (Negrillas del Tribunal), Contemplada esta inhabilitación en el articulo 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito…“

Así Las cosas, en Aplicación de lo contemplado en el articulo 99 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley contra la Corrupción, en Contra de los penados : :Edisson Roberto Aular Cortez, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.487 ; Johander Rafael Valera Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.545.470 ; Kharlos Esneiderman Guanche Moreno, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.449.774 ;Luís Arturo Armas Ledezma, titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.526; Romer José Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.029.168 ; Jesús Manuel Sánchez González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.864.631 ;José Albel Ropero Pineda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.597.397 ;Tomas Isaac Zambrano Amaya, titular de la cédula de identidad Nº V-15.642.317 ; José Maria Fernández Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.438, ; Ronnyer Ovidio Buenaño Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.941; Cesar Lisanger Rodríguez Serrara, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.526 ; José Antonio Padrón Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-14.380.977 ; Darwin José Chirinos Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.447 ; Neiro Emir Gutiérrez Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.530.761, y Jose Luís Ramírez Carpio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.965, Resolviendo este Tribunal de Ejecución Notificar de la Ejecución y Cómputo de Sentencia Definitivamente a la Contraloría General de la República (CGR) , y a la Oficina Nacional de Presupuesto ( ONAPRE) dependiente del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, entes encargados de la Inhabilitación de la función pública, y quienes son los encargados del seguimiento, vigilancia y aplicación de la Inhabilitación Sancionada en la sentencia que comenzará a hacerse efectiva posterior al cumplimiento de la condena el día 29 de Septiembre de 2020 (10-09.2020)

En relación a la Multa impuesta en la sentencia que Estima el articulo 54 del decreto con rango, valor y fuerza de ley Contra la Corrupción contra los penados : Edisson Roberto Aular Cortez, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.487 ; Johander Rafael Valera Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.545.470; Kharlos Esneiderman Guanche Moreno, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.449.774 ; Luís Arturo Armas Ledezma, titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.526 ;Romer José Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.029.168 ; Jesús Manuel Sánchez González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.864.631 ; José Albel Ropero Pineda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.597.397 ; Tomas Isaac Zambrano Amaya, titular de la cédula de identidad Nº V-15.642.317 ; José Maria Fernández Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.438, ; Ronnyer Ovidio Buenaño Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.941 ; Cesar Lisanger Rodríguez Serrara, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.526 ; José Antonio Padrón Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-14.380.977 ; Darwin José Chirinos Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.447 ; Neiro Emir Gutiérrez Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.530.761, y Jose Luís Ramírez Carpio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.965, Basado en los Artículos 54 de la Ley Contra la Corrupción en relación al articulo 57 ejusdem, dicha multa fue calculada por el Tribunal Cuarto (04) de Control en razón del 10 % del total de los bienes objetos de la presente causa, cuyo porcentaje corresponde a la cantidad de 3.010.000,00 divididos entre todos los penados, debiendo pagar cada uno de ellos la cantidad de Bs 200.666,66 en un plazo de Seis (06) meses que se Comienzan a Contar a partir de esta fecha 18 de agosto de 2016 hasta el día 18 de Febrero de 2017, por lo cual se le Notificará a la Oficina del Tesoro de la presente Multa a Cancelar por los Penados ut supra mencionados, y que se Podrá realizar ante cualquier Banco Comercial en Territorio Venezolano que recaude o reciba dinero procedente de Multas impuesta por sentencia de Tribunales Penales.
En Relación a los Vehículos Confiscados Se le notificará mediante Oficio al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados de la Confiscación Realizada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Guárico, de los siguientes vehículos : 1) marca Toyota, modelo Hilux Kayak, D/C, color Verde, placa 78KVAW, año 2007 y 2) Marca Toyota, modelo 4runner, Color Gris, Placa JAP60B, según lo pautado en el articulo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ahora bien, Los penados : Edisson Roberto Aular Cortez, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.487 ;Johander Rafael Valera Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.545.470 ; Kharlos Esneiderman Guanche Moreno, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.449.774 ; Luís Arturo Armas Ledezma, titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.526; Romer José Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.029.168 ; Jesús Manuel Sánchez González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.864.631 ; José Albel Ropero Pineda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.597.397 ; Tomas Isaac Zambrano Amaya, titular de la cédula de identidad Nº V-15.642.317 ; José Maria Fernández Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.438, ; Ronnyer Ovidio Buenaño Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.941 ; Cesar Lisanger Rodríguez Serrara, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.526 ; José Antonio Padrón Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-14.380.977 ; Darwin José Chirinos Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.447 ; Neiro Emir Gutiérrez Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.530.761, y José Luís Ramírez Carpio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.965; podrán solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 488 parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
• “Excepciones
• Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.” (Negrillas del Tribunal )

Así mismo es de hacer notar que los penados : Edisson Roberto Aular Cortez, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.487 ; Johander Rafael Valera Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.545.470 ; Kharlos Esneiderman Guanche Moreno, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.449.774 ; Luís Arturo Armas Ledezma, titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.526; Romer José Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.029.168 ; Jesús Manuel Sánchez González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.864.631 ; José Albel Ropero Pineda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.597.397 ; ;Tomas Isaac Zambrano Amaya, titular de la cédula de identidad Nº V-15.642.317 ;José Maria Fernández Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.438 ;Ronnyer Ovidio Buenaño Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.941 ; Cesar Lisanger Rodríguez Serrara, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.526 ;José Antonio Padrón Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-14.380.977 ; Darwin José Chirinos Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.447 ; Neiro Emir Gutiérrez Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.530.761, y José Luís Ramírez Carpio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.965, fueron condenados por la comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Contra la Corrupción, como lo es el PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda de dicho Instrumento Jurídico que establece: “SEGUNDA: La Comisión de los delitos contemplados en esta Ley se tendrá como de Lesa Patria.”, Con esta afirmación concluye quien aquí decide que delitos de Lesa Patria son aquellos que atentan contra la seguridad del estado, en consecuencia la Ley Contra la Corrupción equipara los delitos contra el patrimonio público como delitos contra la seguridad del Estado y por ende de la nación.
Asimismo el articulo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa que :…(omissis)…” No Prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes… (omissis)…” (Negrillas del Tribunal),
en razón a ello les corresponden o preceden cuando los mismos hayan cumplido efectivamente las Tres cuartas (3/ 4) partes de la pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO: al cumplir las Tres Cuartas partes (3/ 4) Partes de la condena, es decir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, que para los penados : Edisson Roberto Aular Cortez, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.487 ;Johander Rafael Valera Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.545.470 ;Kharlos Esneiderman Guanche Moreno, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.449.774 ;Luís Arturo Armas Ledezma, titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.526; Romer José Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.029.168 ; Jesús Manuel Sánchez González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.864.631 ; José Albel Ropero Pineda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.597.397 ; Tomas Isaac Zambrano Amaya, titular de la cédula de identidad Nº V-15.642.317 ; José Maria Fernández Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.438 ; Ronnyer Ovidio Buenaño Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.941 ; Cesar Lisanger Rodríguez Serrara, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.526 ; José Antonio Padrón Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-14.380.977 ; Darwin José Chirinos Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.447 ; Neiro Emir Gutiérrez Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.530.761, se concretará el día 26 de Julio de 2019 ( si antes No ha Redimido pena por el Trabajo, Estudio y /o actividades culturales o deportivas )
En relación al penado Jose Luís Ramírez Carpio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.965, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la Pena el día 14 de Agosto de 2019, en que le corresponde: DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 486, 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y Disposición final segunda del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero : Se EJECUTA la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 14 de Junio de 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos en contra de los penados : Edisson Roberto Aular Cortez, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.487 ; Johander Rafael Valera Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.545.470 ; Kharlos Esneiderman Guanche Moreno, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.449.774 ; Luís Arturo Armas Ledezma, titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.526; Romer José Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.029.168 ; Jesús Manuel Sánchez González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.864.631 ; José Albel Ropero Pineda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.597.397 ; Tomas Isaac Zambrano Amaya, titular de la cédula de identidad Nº V-15.642.317 ; José Maria Fernández Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.438, ; Ronnyer Ovidio Buenaño Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.941 ; Cesar Lisanger Rodríguez Serrara, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.526 ; José Antonio Padrón Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-14.380.977 ; Darwin José Chirinos Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.447 ; Neiro Emir Gutiérrez Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.530.761, quienes fueron condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 10 de Septiembre de 2020, oportunidad en que se le otorgará su libertad Plena (Salvo que Rediman la Pena por el Trabajo, estudios o actividades culturales y /o deportivas ) a excepción del Penado José Luís Ramírez Carpio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.965, quien cumplirá la Totalidad de la pena el día 29 de Septiembre de 2020 ( salvo que redima pena por el Trabajo, estudios o actividades culturales y /o deportivas ) por ser coautores responsables en la comisión de los delitos de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación para Delinquir, previsto y sancionad en el articulo 37 concatenados con el articulo 29, numerales 09 y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Segundo : Los penados Edisson Roberto Aular Cortez, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.487 ;Johander Rafael Valera Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.545.470 ;Kharlos Esneiderman Guanche Moreno, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.449.774 ;Luís Arturo Armas Ledezma, titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.526; Romer José Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.029.168 ; Jesús Manuel Sánchez González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.864.631 ; José Albel Ropero Pineda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.597.397 ; Tomas Isaac Zambrano Amaya, titular de la cédula de identidad Nº V-15.642.317 ; José Maria Fernández Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.438 ; Ronnyer Ovidio Buenaño Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.941 ; Cesar Lisanger Rodríguez Serrara, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.526 ; José Antonio Padrón Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-14.380.977 ; Darwin José Chirinos Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.447 ; Neiro Emir Gutiérrez Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.530.761, podrán optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO: al cumplir las Tres Cuartas partes (3/ 4) Partes de la condena, es decir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, que se concretará el día 26 de Julio de 2019 ( si antes No ha Redimido pena por el Trabajo, Estudio y /o actividades culturales o deportivas )
En relación al penado Jose Luís Ramírez Carpio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.965, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la Pena el día 14 de Agosto de 2019, en que le corresponde: DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO. Tercero : Los penados Edisson Roberto Aular Cortez, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.487 ;Johander Rafael Valera Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.545.470 ;Kharlos Esneiderman Guanche Moreno, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.449.774 ;Luís Arturo Armas Ledezma, titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.526; Romer José Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.029.168 ; Jesús Manuel Sánchez González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.864.631 ; José Albel Ropero Pineda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.597.397 ; Tomas Isaac Zambrano Amaya, titular de la cédula de identidad Nº V-15.642.317 ; José Maria Fernández Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.438 ; Ronnyer Ovidio Buenaño Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.941 ; Cesar Lisanger Rodríguez Serrara, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.526 ; José Antonio Padrón Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-14.380.977 ; Darwin José Chirinos Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.447 ; Neiro Emir Gutiérrez Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.530.761, y Jose Luís Ramírez Carpio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.965, deberán Pagarle al Tesoro Nacional multa a razón del 10 % del total de los bienes objetos de la presente causa, cuyo porcentaje corresponde a la cantidad de 3.010.000,00 divididos entre todos los penados, debiendo pagar cada uno de ellos la cantidad de Bs 200.666,66 en un plazo de Seis (06) meses que se Comienzan a Contar a partir de esta fecha hasta el día 18 de Febrero de 2017. Cuarto : se le notificará mediante Oficio al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados de la Confiscación Realizada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Guárico, de los siguientes vehículos : 1) marca Toyota, modelo Hilux Kayak, D/C, color Verde, placa 78KVAW, año 2007 y 2) Marca Toyota, modelo 4runner, Color Gris, Placa JAP60B, según lo pautado en el articulo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Todo de conformidad con los artículos 471, 474, 486, 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, Disposición Final Segunda de la Ley Contra la Corrupción., y el Articulo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a los Defensores privados y a la Defensa Pública. Se ordena el traslado de los penados para el día 25 de agosto de 2016, desde su sitio de Reclusión hasta la sede del Tribunal Primero de Ejecución en este Circuito Judicial Penal, solicitando para ello la colaboración del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Guarico, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y líbrense Boleta de Traslado y oficio al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), estado Guárico. Envíese Copias Certificadas de esta Decisión y de la Sentencia Condenatoria mediante Oficios a la Contraloría General de la República en su sede en Caracas ( según lo estipulado en el articulo 101 de la ley contra la corrupción ), a la Oficina del Tesoro en la ciudad de Caracas, a la Oficina del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, y a la Consultoría Jurídica de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN,

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA.


ABG. MARIELBI TERAN MORENO