REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 02 de Agosto de 2016
206º y 157º

Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 02 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2003-000014
ASUNTO : JJ01-P-2003-000014

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERANH MOREN
PENADO: JAVIER DAVID BOLIVAR RIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.853.970, nacido en fecha 05-02-1983, de 33 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Consuelo del Carmen Rivas y de Carlos Bolívar, residenciado en el barrio Primero de Mayo, calle Pedro Fernández con callejón las brisas, casa N° 55, San Juan de los Morros, estado Guárico
DELITO: HOMICIDIO PRETENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 412 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: RUPERTO SILVA
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEFENSA PUBLICA N° 05 DEL ESTADO GUARICO, ABOG. DANIEL MONTANI VILORIA

Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Revisando de Oficio la Presente Asunto Penal que le lleva este Tribunal Primero de Ejecución al penado JAVIER DAVID BOLIVAR RIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.853.970,nacido en fecha 05-02-1983, de 33 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Consuelo del Carmen Rivas y de Carlos Bolívar, residenciado en el barrio Primero de Mayo, calle Pedro Fernández con callejón las brisas, casa N° 55, San Juan de los Morros, estado Guárico , por lo cual este Tribunal Para decidir hace las siguientes consideraciones : Primero en fecha 07-11-2011 fue dictada la sentencia y publicada el día 21-11-2011,por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, mediante la cual condenó al ciudadano JAVIER DAVID BOLÍVAR RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad V- 16.853.970, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑO DE PRESIDIO más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, de conformidad a lo previsto en el artículo 412 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio de quien en vida se llamara RUPERO SILVA; y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37, 74.4, 77 y 13 todos del Código Penal.
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, entre los que se encuentran: 1) Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o Penada, emitido de acuerdo a la Evaluación realizada por un Equipo Técnico. 2) Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (05) años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal o el delegado o la delegada de prueba. 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En el presente caso, al tratarse de una condena que no excede de cinco (05) años de prisión, evidenciándose de igual manera según el auto de ejecución de la sentencia, que el penado JAVIER DAVID BOLÍVAR RIVAS, fue detenido preventivamente en fecha 11-02-2003 (según consta en el folio 03 de la pieza Nº 01), siéndole otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en fecha 05-11-2004 (según consta al folio 75 de la pieza Nº 03), por lo que estuvo detenido cumpliendo pena por un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, a la fecha en que se ejecuta la sentencia, considera este Tribunal que se hace procedente la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO para el posible otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado JAVIER DAVID BOLÍVAR RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ORDENA LA PRÁCTICA de las siguientes diligencias:
1) Recabar de la División de Antecedentes Penales, los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado ut supra.
2) Que el ciudadano JAVIER DAVID BOLÍVAR RIVAS, se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba, al efecto, líbrese boleta de Notificación dirigida al penado.
3) Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Nº 05, de esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente al ciudadano JAVIER DAVID BOLÍVAR RIVAS.
4) Oficiar al Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, así como también a los Coordinadores Judiciales de las Extensiones Judiciales de Valle de La Pascua y de Calabozo de este Circuito Judicial, a los fines de determinar si cursa ante dichas dependencias ha sido admitida acusación contra JAVIER DAVID BOLÍVAR RIVAS, por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad por algún Tribunal de Ejecución. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda RATIFICAR LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO para el posible otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano JAVIER DAVID BOLÍVAR RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad V- 16.853.970, venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 05- 02-1.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Consuelo del Carmen Rivas (V) y Carlos Bolívar (V), residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle Pedro Fernández con Callejón Las Brisas, casa 55, San Juan de Los Morros-estado Guárico; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese lo decidido. Ofíciese lo conducente. Notifique al penado, a la Defensa Pública y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público



Déjese copia. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELBI TERAN MORENO


ASUNTO : JJ01-P-2003-000014

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERANH MOREN
PENADO: JAVIER DAVID BOLIVAR RIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.853.970, nacido en fecha 05-02-1983, de 33 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Consuelo del Carmen Rivas y de Carlos Bolívar, residenciado en el barrio Primero de Mayo, calle Pedro Fernández con callejón las brisas, casa N° 55, San Juan de los Morros, estado Guárico
DELITO: HOMICIDIO PRETENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 412 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: RUPERTO SILVA
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEFENSA PUBLICA N° 05 DEL ESTADO GUARICO, ABOG. DANIEL MONTANI VILORIA

Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Revisando de Oficio la Presente Asunto Penal que le lleva este Tribunal Primero de Ejecución al penado JAVIER DAVID BOLIVAR RIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.853.970,nacido en fecha 05-02-1983, de 33 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Consuelo del Carmen Rivas y de Carlos Bolívar, residenciado en el barrio Primero de Mayo, calle Pedro Fernández con callejón las brisas, casa N° 55, San Juan de los Morros, estado Guárico , por lo cual este Tribunal Para decidir hace las siguientes consideraciones : Primero en fecha 07-11-2011 fue dictada la sentencia y publicada el día 21-11-2011,por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, mediante la cual condenó al ciudadano JAVIER DAVID BOLÍVAR RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad V- 16.853.970, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑO DE PRESIDIO más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, de conformidad a lo previsto en el artículo 412 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio de quien en vida se llamara RUPERO SILVA; y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37, 74.4, 77 y 13 todos del Código Penal.
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, entre los que se encuentran: 1) Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o Penada, emitido de acuerdo a la Evaluación realizada por un Equipo Técnico. 2) Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (05) años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal o el delegado o la delegada de prueba. 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En el presente caso, al tratarse de una condena que no excede de cinco (05) años de prisión, evidenciándose de igual manera según el auto de ejecución de la sentencia, que el penado JAVIER DAVID BOLÍVAR RIVAS, fue detenido preventivamente en fecha 11-02-2003 (según consta en el folio 03 de la pieza Nº 01), siéndole otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en fecha 05-11-2004 (según consta al folio 75 de la pieza Nº 03), por lo que estuvo detenido cumpliendo pena por un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, a la fecha en que se ejecuta la sentencia, considera este Tribunal que se hace procedente la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO para el posible otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado JAVIER DAVID BOLÍVAR RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ORDENA LA PRÁCTICA de las siguientes diligencias:
1) Recabar de la División de Antecedentes Penales, los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado ut supra.
2) Que el ciudadano JAVIER DAVID BOLÍVAR RIVAS, se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba, al efecto, líbrese boleta de Notificación dirigida al penado.
3) Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Nº 05, de esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente al ciudadano JAVIER DAVID BOLÍVAR RIVAS.
4) Oficiar al Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, así como también a los Coordinadores Judiciales de las Extensiones Judiciales de Valle de La Pascua y de Calabozo de este Circuito Judicial, a los fines de determinar si cursa ante dichas dependencias ha sido admitida acusación contra JAVIER DAVID BOLÍVAR RIVAS, por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad por algún Tribunal de Ejecución. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda RATIFICAR LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO para el posible otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano JAVIER DAVID BOLÍVAR RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad V- 16.853.970, venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 05- 02-1.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Consuelo del Carmen Rivas (V) y Carlos Bolívar (V), residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle Pedro Fernández con Callejón Las Brisas, casa 55, San Juan de Los Morros-estado Guárico; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese lo decidido. Ofíciese lo conducente. Notifique al penado, a la Defensa Pública y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Déjese copia. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELBI TERAN MORENO