REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 02 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002716
ASUNTO : JP01-P-2009-002716


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, Venezolano, oriundo de Maracay, estado Aragua, nacido el día 18-05-1977, de 39 años de edad, soltero, obrero, con residenciado en la calle Bolívar, casa n° 03, Maracay, estado Aragua, actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua “Tocoron “
DELITO: ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: FLORINA MUTO DE PUENTE
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA PÚBLICA N° 11: ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO


Visto el escrito N° GU-SJ-PE-DP11-2016-172, consignado ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico el día 25 de Julio de 2016 ( que riela en el folio 53 de la pieza N° 05 del asunto penal ), suscrita por la abogada MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO; defensora Pública Penal Provisoria Undécima (11), en fase de Ejecución de sentencia adscrita la defensa Pública del estado Guárico, actuando en defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales que asisten a su defendido DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, Venezolano, oriundo de Maracay, estado Aragua, nacido el día 18-05-1977, de 39 años de edad, soltero, obrero, con residenciado en la calle Bolívar, casa n° 03, Maracay, estado Aragua, actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua “Tocoron “, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana FLORINA MUTO DE PUENTE.
Quien le expresa al Tribunal lo siguiente: … (Omissis)…” En razón de haberse iniciado PROCEDIMIENTO PARA REGIMEN ABIERTO y por cuanto no consta en autos constancia de conducta y record conductual del penado de autos, es por lo que solicito se acuerde designar como correo especial a la ciudadana IRIS AMPARO JIMENEZ TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.334.509, a los fines de que consigne ante el centro de reclusión orden de inicio del Procedimiento para Régimen Abierto acordada por el tribunal en fecha 21-05-2016 y orden de requerimiento de informe conductual.
Igualmente solicito se acuerde iniciar el PROCEDIMIENTO PARA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a favor del penado up (sic) supra… (Omissis)…”
Este Tribunal Primero de Ejecución, verifica lo siguiente: PRIMERO: Se desprende de las actuaciones, que el penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, fue condenado a DIEZ (10) AÑOS de PRISION , más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal venezolano, por ser coautor en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y quien fue detenido por primera y única vez el día 16-06-2009 por primera y única vez , permaneciendo detenido hasta la presente fecha de hoy 02 de Agosto de 2016, computándose el tiempo de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS de Prisión que ha cumplido de la Condena de DIEZ ( 10) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS de PRISION, igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, la misma consiste en INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 15 de Junio de 2019, a las doce (12:00) Horas del mediodía. SEGUNDO : por Decisión del día 25 de abril de 2016 se ratificó la apertura del régimen abierto Para el penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, quien Cumplirá en su totalidad la pena impuesta el día 15 de Junio de 2019, a las doce (12:00) Horas del mediodía , y quien está actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua “ Tocoron “ asimismo podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifica las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Tiempo Superado.
b) RÉGIMEN ABIERTO: Tiempo Superado.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: tiempo Superado
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, y que podrá optar a partir del día 15 de junio de 2017
TERCERO : El penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, cómputa el tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS de Prisión que ha cumplido de la Condena de DIEZ ( 10) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS de PRISION, Que cumplirá definitivamente el día 15 de Junio de 2019, a las doce (12:00) Horas del mediodía.
En esta misma fecha, se acuerda, LA INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCON POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO, ACTIVIDADES CULTURALES y/o DEPORTIVAS, a favor del penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, a los fines de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por el penado, para garantizar la redención de la pena.
Por ello, este Tribunal ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Aragua “ Tocoron “, con el fin de que incluya al penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, en el nuevo listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO, ACTIVIDADES CULTURALES y/o DEPORTIVAS, al penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, Venezolano, oriundo de Maracay, estado Aragua, nacido el día 18-05-1977, de 39 años de edad, soltero, obrero, con residenciado en la calle Bolívar, casa n° 03, Maracay, estado Aragua, actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua “Tocoron “ , quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal venezolano, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana FLORINA MUTO DE PUENTE. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación a los artículos 470, 471, 474, 497 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE ARAGUA “ TOCORON”, con el expreso señalamiento del deber de incluir en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención, al penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.645, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si éste penado ha trabajado, estudiado o ha participado en actividades culturales y / o Deportivas efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio. Notificar al penado remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificar a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG MARIELBI TERAN MORENO