REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 02 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2015-001311
ASUNTO : JP01-P-2015-001311
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADA: LISBETH DE NAZARETH MERCADO LIENDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.465.837,natural de Cagua, estado Aragua, nacida en fecha 16-12-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Ligmania Liendo (v) y Gustavo Mercado (v), residenciado Urb. 12 de Octubre, Calle El Conde, Casa Nº 29, Cagua, estado Aragua, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela ( PGV)
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULATACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163 numerales 5 y 11º de la Ley Orgánica de Drogas, el Uso de Transporte Público y Concurso de Dos Modalidades en el Delito de Tráfico, VICTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEFENSA PUBLICA N° 11 DEL ESTADO GUARICO, ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO
Revisado de Oficio el Presente asunto Penal, que le leva este Tribunal Primero de Ejecución a la penada LISBETH DE NAZARETH MERCADO LIENDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.465.837,natural de Cagua, estado Aragua, nacida en fecha 16-12-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Ligmania Liendo (v) y Gustavo Mercado (v), residenciado Urb. 12 de Octubre, Calle El Conde, Casa Nº 29, Cagua, estado Aragua, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela ( PGV), quien fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por el delito de
TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163 numerales 5 y 11º de la Ley Orgánica de Drogas, el Uso de Transporte Público y Concurso de Dos Modalidades en el Delito de Tráfico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Primero de Ejecución, al revisar verifica lo siguiente: PRIMERO: Se desprende de las actuaciones, que la penada LISBETH DE NAZARETH MERCADO LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.465.837,fue condenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, en fecha 22 de Junio de 2015 y publicada el día 01 de Julio de 2015, en donde se le impuso la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION , más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal venezolano, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163 numerales 5 y 11º de la Ley Orgánica de Drogas, el Uso de Transporte Público y Concurso de Dos Modalidades en el Delito de Tráfico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien fue detenida por primera y única vez el día 10 de Abril de 2015, y hasta el día de hoy que permanece esa situación se le cómputa el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, Restándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO ( 08) MESES y OCHO (08) DIAS de la pena impuesta. SEGUNDO: el día 31 de Julio de 2015 se ejecuta la Sentencia y se realiza cómputo de cumplimiento de la condena de la penada LISBETH DE NAZARETH MERCADO LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.465.837, (que riela desde el folio 143 al folio 154 de la única pieza del asunto penal), quien Cumplirá en la totalidad la pena impuesta el día 10 de Abril de 2024, y quien está actualmente recluida en el anexo femenino de la Penitenciaría General de Venezuela. Asimismo la penada mencionada ut supra podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo,
. Régimen Abierto: Libertad Condicional, Confinamiento : al cumplir 3/4 de la Pena, lo que es igual a SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán el día 1º de Enero de 2022 .TERCERO : la penada LISBETH DE NAZARETH MERCADO LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.465.837, cómputa el tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO ( 08) MESES y OCHO (08) DIAS de Prisión de la pena impuesta, Que cumplirá definitivamente el día 10 de Abril de 2024, si antes no ha redimido pena.
En esta misma fecha, se acuerda, LA INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCON POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO, ACTIVIDADES CULTURALES y/o DEPORTIVAS, a favor de la penada LISBETH DE NAZARETH MERCADO LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.465.837, a los fines de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por la penada, para garantizar la redención de la pena.
Por ello, este Tribunal ordena oficiar a la Directora del Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, con el fin de que incluya al la penada LISBETH DE NAZARETH MERCADO LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.465.837, en el nuevo listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO, ACTIVIDADES CULTURALES y/o DEPORTIVAS, a la penada LISBETH DE NAZARETH MERCADO LIENDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.465.837,natural de Cagua, estado Aragua, nacida en fecha 16-12-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Ligmania Liendo (v) y Gustavo Mercado (v), residenciado Urb. 12 de Octubre, Calle El Conde, Casa Nº 29, Cagua, estado Aragua, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela ( PGV), quien fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal venezolano, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULATACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163 numerales 5 y 11º de la Ley Orgánica de Drogas, el Uso de Transporte Público y Concurso de Dos Modalidades en el Delito de Tráfico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación a los artículos 470, 471, 474, 497 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la DIRECTORA DEL ANEXO FEMENINO DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, con el expreso señalamiento del deber de incluir en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención, a la penada LISBETH DE NAZARETH MERCADO LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.465.837, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si éste penado ha trabajado, estudiado o ha participado en actividades culturales y / o Deportivas efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio. Notificar a la penada remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificar a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG MARIELBI TERAN MORENO