REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000008
ASUNTO : JP01-P-2008-000008

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO :JOSE GREGORIO PEREZ, Venezolano, natural de Calabozo, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.369, nacido en fecha 18-09-1982, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Jose Rodríguez y Rosa Pérez, residenciado en el sector campo de Carabobo, calle principal, el sunsun, Barrera Norte, casa sin número, punto de referencia antes de la piscina la Rosa, Parroquia independencia, Municipio Libertador, estado Carabobo.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: JOSE RAFAEL BLANCO PEÑA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 05: ABOG. DANIEL MONTANI VILORIA
DECISION: CAMBIO DE RESIDENCIA


Realizada la Audiencia de Imposición en la sede San Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del estado Guárico del Otorgamiento de la Medida alternativa de Cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto el día 23 de Agosto de 2016 al penado JOSE GREGORIO PEREZ, Venezolano, natural de Calabozo, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.369, nacido en fecha 18-09-1982, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Jose Rodríguez y Rosa Pérez, residenciado en el sector campo de Carabobo, calle principal, el sunsun, Barrera Norte, casa sin número, punto de referencia antes de la piscina la Rosa, Parroquia independencia, Municipio Libertador, estado Carabobo, siendo que el penado ut supra mencionado manifestó que quería ser Supervisado en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, ya que en dicha Ciudad tenía la Oferta de Trabajo y se encontraba su núcleo familiar.
a los efectos de resolver, se observa: por Decisión del día 19/08/2016, este Tribunal Primero de Ejecución Otorgó medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto al penado JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.369, quien está condenado cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por ser autor responsable en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de quien vida se llamara JOSE RAFAEL BLANCO PEÑA.
Decidiendo este mismo Tribunal Primero de Ejecución que Pernoctaría en el Centro de Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ ubicada en la Avenida Brito Figueroa, vía Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, San Juan de los Morros, Estado Guárico, observándose en la Audiencia de Imposición la Solicitud Realizada por el Penado Ut Supra mencionado de ser atendido en la Ciudad de Valencia, siendo que el Penado presenta Oferta de trabajo como chofer en el Municipio Libertador “ Tocuyito “, estado Carabobo, es por ello, que Motiva a este Tribunal Primero de Ejecución a DECIDIR cambiar el Centro de Supervisión del Régimen Abierto para la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, recayendo la Responsabilidad en el Centro de Residencia supervisada “ Dr Eduardo Herrera “. Así se Decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: Cambiar el Centro de supervisión del Régimen Abierto Otorgado al penado JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.369, quien estaría presentándose ante el Centro de Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ ubicada en la Avenida Brito Figueroa, vía Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y Ahora Por Decisión de Este Tribunal Primero de de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, y de esta misma fecha se Presentará ante el Centro de Residencia Supervisada “ Dr Eduardo Herrera “, ubicado en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, al siguiente día de ser Notificados de la Presente decisión. Así Se Decide. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Líbrense Oficios. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO