REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2015-003642
ASUNTO : JP01-P-2015-003642
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADA: GREISY CAROLINA TORRES DIAZ; venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-25.717.184, Natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido el día 21-01-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hija de Leida Díaz y de Gustavo Hernández, residenciada en el Barrio los Cedros, calle Manzanares, casa sin número, Municipio Juan German Roscio Nieves, San Juan de los Morros, estado Guárico
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en ele articulo 416 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal venezolano
VICTIMA: AYARI DEL CARMEN CARVAJAL MARTINEZ
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO N° 05 del Estado GUARICO, ABOG. DANIEL MONTANI VILORIA
Visto como ha sido el escrito N° GU-SJ-DP05-2016-052, suscrito por el abogado defensor público N° 05 del estado Guárico, Daniel Montani Viloria, en donde ocurre ante este Tribunal de Ejecución en defensa de los intereses y derechos constitucionales de la penada GREISY CAROLINA TORRES DIAZ, Titular de la cédula de identidad N° V-25.717.184, y quien manifiesta lo siguiente : …(omissis)…” RATIFICO SOLICITUD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112.1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, SE DECRETE LA PRESCRIPCION DE LA PENAY POR CONSECUENTE (sic) LA EXTINCION DE LA PENA. ASIMISMO NO HACIENDO NUGATORIO LO AQUÍ REQUERIDO SOLICITO EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS DE LA RESOLUCIONA (sic) EMITIOR Y DE LOS OFICIOS RESPECTIVOS (SIIPOL (sic)-SAIME-CNE) A LOS FINES CORRESPONDIENTES… (omissis)…”
Este Tribunal de Ejecución en razón de la solicitud de la Defensa Pública efectúa la siguiente Consideraciones : PRIMERO : la hoy penada GREISY CAROLINA TORRES DIAZ, Titular de la cédula de identidad N° V-25.717.184, fue detenida el día 21 de Abril de 2015 por estar incursa en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en ele articulo 416 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana AYARI DEL CARMEN CARVAJAL MARTINEZ , siendo presentada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Guárico, quien le otorgó medidas cautelares, previstas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 ° y 9 ° consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días y No agredir , ni por sí ni por interpuestas personas a la victima y ay a sus familiares ( decisión que riela desde el folio 20 al folio 22 de la única pieza del asunto penal ) SEGUNDO : el día 14 de Septiembre de 2015 la Hoy penada GREISY CAROLINA TORRES DIAZ, Titular de la cédula de identidad N° V-25.717.184, admite los hechos ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Guárico, ( Decisión que riela desde el folio 84 al folio 86 y su vuelto de la única pieza del asunto penal ), por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana AYARI DEL CARMEN CARVAJAL MARTINEZ, siendo condenada a DOS (02) MESES DE ARRESTO, realizándose posteriormente el día 23 de Noviembre de 2015 una subsanación de de Aclaratoria que sería condenada a ARRESTO POR DOS MESES TERCERO : el día 4 de Diciembre de 2015 este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Ejecuta la sentencia y actualización de cómputo de cumplimiento de Condena de la penada GREISY CAROLINA TORRES DIAZ, Titular de la cédula de identidad N° V-25.717.184, determinadose que la hoy penada se mantuvo privada de libertad por el lapso de DOS (02) DIAS, indicándose que le faltaba por cumplir de la pena impuesta el tiempo de UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS de ARRESTO.
Ahora bien, CUARTO : De conformidad con lo pautado en el artículo 112.1 del Código Penal las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo y al efecto dispone:
“…Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa…”.
QUINTO: De conformidad con lo pautado en el artículo transcrito, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena impuesta, entendiéndose por ésta la que resulte del cómputo, más la mitad del mismo; y, en el presente caso, se evidencia que ha transcurrido más del tiempo señalado, previsto de conformidad con la referida norma.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, impuesta a la penada GREISY CAROLINA TORRES DIAZ; venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-25.717.184, Natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido el día 21-01-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hija de Leida Díaz y de Gustavo Hernández, residenciada en el Barrio los Cedros, calle Manzanares, casa sin número, Municipio Juan German Roscio Nieves, San Juan de los Morros, estado Guárico, quedando en consecuencia extinguidas las penas accesorias a las que igualmente fue condenado dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471.1 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15-06-2012; decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la referida Penada con respecto al Asunto Penal N° JP01-P-2015-003642 . Notifíquese a la penada de autos. A la Fiscal Novena del Ministerio Público y la Defensa Pública. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a fin de excluir las posibles solicitudes que pudieran existir en contra de la mencionada ciudadana, respecto y exclusivamente a la presente causa JP01-P-2015-003642. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su custodia definitiva, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase con oficio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELBI TERAN MORENO