REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
FUNCIONES DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-001045
ASUNTO : JP01-P-2013-001045

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO

PENADO: LUIS JOSE REQUENA SUAREZ, VENEZOLANO, NATURAL DE ALTAGRACIA DE ORITUCO , estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° v-23.563.229, nacido el día 09-08-1994, de 19 años de edad, de oficio obrero, soltero, hijo de Nancy de Jesús Suárez y de José Luís Requena, residenciado en el sector Tricentenario II, vereda número 08, casa N° 36, Altagracia de Orituco, estado Guárico.
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO; previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Venezolano

FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA PÚBLICA Nº 11 ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO


VISTO EL Escrito N° GU-SJ-PE-DP11-2016-152, suscrito por la Defensora Pública N° 11 Marydde Rodríguez Carrillo del estado Guárico, en donde en defensa de los intereses y Garantías Constitucionales del penado LUIS JOSE REQUENA SUAREZ, VENEZOLANO, NATUARL DE ALTAGRACAI DE Orituco, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° v-23.563.229, de nacido el día 09-08-1994, de 19 años de edad, de oficio obrero, soltero, hijo de Nancy de Jesús Suárez y de José Luís Requena, residenciado en el sector Tricentenario II, vereda número 08, casa N° 36, Altagracia de Orituco, estado Guárico, actualmente Recluido en el Centro de Procesados “ 26 de Julio” ubicado en San Juan de los Morros, quien entre otros aspectos manifiesta:” (sic)…
En razón de haber comparecido el día de ayer la defensa a realizar visita carcelaria en las instalaciones del centro de procesados 26 de Julio se evidencia que el penado up (sic) supra señalado fue trasladado desde el Internado Judicial al referido centro de reclusión, con ocasión de situación irregular suscitada en las instalaciones del complejo Penitenciario PGV, en dicha entrevista se observó mutilación de ambos dedos índices…(omissis)… en tal sentido evidenciándose que pudiera haber igualmente daños en los nervios de la mano es por lo que se solicito (sic) evaluación con médicos (sic) especialista del hospital de la Localidad ( traumatólogo ) a los fines de resguardar su derecho a la salud y a la vida…(omissis)…”
Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir, observa:
El artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

El artículo 43 del mismo texto Constitucional, establece que: “El derecho a la vida es inviolable… El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”.

Asimismo, el artículo 46 eiusdem, dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
(…) 2. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Igualmente, el artículo 83 ibidem establece: “….La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

En el caso que nos ocupa, la Defensora Pública N° 11 del estado Guárico, es quien directamente informa a este Juzgado de una situación acontecida en la Penitenciaría General de Venezuela, sin que hasta los actuales momentos se haya participado de la misma por la Dirección del mencionado penal o las autoridades competentes, ni el Centro de Procesados “ 26 “ de Julio ; más sin embargo, a pesar de no existir la información mediante oficio de algunos de Estos Organismos ut supra mencionados, sólo la Petición de la Defensora Pública, que Por mandato de las Leyes que rigen la Defensa Pública debe actuar de buena fe, es por que en tal sentido, estima esta instancia en atención a los principios consagrados en nuestra Constitución, los cuales fueron anteriormente citados, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar con carácter de extrema urgencia, la Revisión medica de Un Traumatólogo, y también se le realice experticia por médico forense, a los fines de determinar el estado de salud y la situación de afectación que pudiere estar presentando el penado de autos; en consecuencia, se autoriza el traslado del penado LUIS JOSE REQUENA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.563.229, al Departamento de Traumatología del Hospital “ Israel Ranuarez Balza “ de San Juan de los Morros, con el fin de que le sea practicado experticia médico legal, para determinar su estado de salud y la certeza de su condición actual; y una vez que conste las respectivas resultas de la experticia practicada, de la información solicitada este Tribunal, se pronunciará al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Acuerda el traslado del penado LUIS JOSE REQUENA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.563.229, hasta el Departamento de Traumatología del Hospital “ Israel Ranuarez Balza “ de San Juan de Los Morros; para que sea evaluado, informando a este Tribunal, conforme a la patología que presente y se remita el diagnóstico y recomendaciones a seguir, para el debido control de los posibles padecimientos que presente el penado de marras. SEGUNDO: Ofíciese para tal fin al Director del Centro de Procesados “26 de Julio “, en esta Ciudad; para que garantice el traslado con las seguridades del caso al penado LUIS JOSE REQUENA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.563.229, hasta el Departamento de Traumatología del hospital “Israel Ranuarez Balza “de San Juan de los Morros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 26, 43, 46, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO