REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
FUNCIONES DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del estado Guárico

San Juan de los Morros, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-011021
ASUNTO : JP01-P-2013-011021

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO

PENADO: CARLOS LUIS OVALLES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-28. 012.514

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal; Y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA Nº 11 ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO

VISTO EL Escrito N° GU-SJ-PE-DP11-2016-207, suscrito por la Defensora Pública N° 11 Marydde Rodríguez Carrillo del estado Guárico, en donde en defensa de los intereses y Garantías Constitucionales del penado CARLOS LUIS OVALLES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-28. 012.514, actualmente Recluido en la PENITENCIARAI GENERAL DE VENEZUELA (PGV)
Quien entre otros aspectos manifiesta:” (sic)… en razón de la necesidad de urgente de traslado al hospital de la localidad del penado up (sic) supra señalad (sic), en razón de haber comparecido su hermana, YENNY OVALES SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 26.495.168, informando que su hermano presenta hemorragia por el recto, además heridas varias por arma de fuego… (omissis)…”
Este tribunal a los fines de decidir, observa:
El artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

El artículo 43 del mismo texto Constitucional, establece que: “El derecho a la vida es inviolable… El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”.
Asimismo, el artículo 46 eiusdem, dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
(…) 2. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Igualmente, el artículo 83 ibidem establece: “….La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

En el caso que nos ocupa, la Defensora Pública N° 11 del estado Guárico, es quien directamente informa a este Juzgado de una situación acontecida en la Penitenciaría General de Venezuela, por intermedio de la hermana del penado
CARLOS LUIS OVALLES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-28. 012.514, sin que hasta los actuales momentos se haya participado de la misma por la Dirección del mencionado penal o las autoridades competentes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario ; más sin embargo, a pesar de no existir la información mediante oficio de algunos de Estos Organismos ut supra mencionados, sólo la Petición de la Defensora Pública, que Por mandato de las Leyes que rigen la Defensa Pública debe actuar de buena fe, es por que en tal sentido, estima esta instancia en atención a los principios consagrados en nuestra Constitución, los cuales fueron anteriormente citados, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar con carácter de extrema urgencia, la Revisión medica de un especialista, y también se le realice experticia por médico forense, a los fines de determinar el estado de salud y la situación de afectación que pudiere estar presentando el penado de autos; en consecuencia, se autoriza el traslado del penado CARLOS LUIS OVALLES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-28. 012.514, al Departamento de Traumatología y de Nefrología del Hospital “Israel Ranuarez Balza “de San Juan de los Morros, con el fin de que le sea practicado experticia médico, para determinar su estado de salud y la certeza de su condición actual; y una vez que conste las respectivas resultas de la experticia practicada, de la información solicitada este Tribunal, se pronunciará al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Acuerda el traslado del penado CARLOS LUIS OVALLES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-28. 012.514, hasta el Hospital “Israel Ranuarez Balza “de San Juan de los Morros, para que sea evaluado, y se necesario se realice operaciones quirúrgicas concerniente a la gravedad de su padecimiento, informando a este Tribunal, conforme a la patología que presente y se remita el diagnóstico y recomendaciones a seguir, para el debido control de los posibles padecimientos que presente el penado de marras. SEGUNDO: Ofíciese para tal fin al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario que esté canalizando todo lo referente a la Penitenciaria General de Venezuela ( PGV); para que garantice el traslado con las seguridades del caso al penado CARLOS LUIS OVALLES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-28. 012.514 hasta el Hospital “Israel Ranuarez Balza “de San Juan de Los Morros, para que sea evaluado por un especialista y si se requiere de ser necesario ser intervenido quirúrgicamente se efectúe la misma. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 26, 43, 46, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO