REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
FUNCIONES DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del estado Guárico

San Juan de los Morros, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-002544
ASUNTO : JP01-P-2013-002544


JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO

PENADO : JAISON LUIS MARCANO IBARRA; venezolano, Natural de caracas, distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, nacido en fecha 05/06/1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio mecánico de motos, hijo de Doraida Ibarra (v) y de Luís Marcano (f) , residenciado en el Barrio Vista el morro, invasión tierra de gracia, calle sur, casa Nº 08, al lado de la gallera de vista hermosa, San Juan de los Morros, Estado Guárico, actualmente Recluido en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV)

DELITOS : ROBO ARREBATON; previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal y EXTORSION; previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión

VICTIMA: RIOSMAR YOSELIN ERRAT MOSQUEDA

FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA PÚBLICA Nº 11 ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO


VISTO EL Escrito N° GU-SJ-PE-DP11-2016-208, suscrito por la Defensora Pública N° 11 Marydde Rodríguez Carrillo del estado Guárico, en donde en defensa de los intereses y Garantías Constitucionales del penado JAISON LUIS MARCANO IBARRA; venezolano, Natural de caracas, distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, nacido en fecha 05/06/1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio mecánico de motos, hijo de Doraida Ibarra (v) y de Luís Marcano (f) , residenciado en el Barrio Vista el morro, invasión tierra de gracia, calle sur, casa Nº 08, al lado de la gallera de vista hermosa, San Juan de los Morros, Estado Guárico, actualmente Recluido en el centro de Procesados “ 26 de Julio” ubicado en San Juan de los Morros,

quien entre otros aspectos manifiesta:” (sic)…
En razón de haber comparecido el día de ayer la defensa a realizar visita carcelaria en las instalaciones del centro de procesados 26 de Julio se evidencia que el penado up (sic) supra señalado fue trasladado desde el Internado Judicial al referido centro de reclusión, con ocasión de situación irregular suscitada en las instalaciones del complejo Penitenciario PGV, en dicha entrevista se observó no movilidad de amabas manos y rodilla izquierda, en razón de haber sido golpeado con mandarria... ( omissis… en tal sentido, evidenciándose que pudiera haber igualmente daños en nervios de ambas la (sic) manos ya que no tiene movilidad de las mismas presentando dolor es por lo que solicito evaluación con medico especialista del hospital de la localidad ( traumatólogo ) a los fines de resguardar su derecho a al salud y a al vida…(omissis)… solicito igualmente se acuerde la evaluación por medico forense a los fines de determinar si el mismo se encuentra apto par el Régimen Penitenciario…(omissis)…”



Este tribunal a los fines de decidir, observa:

El artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

El artículo 43 del mismo texto Constitucional, establece que: “El derecho a la vida es inviolable… El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”.

Asimismo, el artículo 46 eiusdem, dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
(…) 2. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Igualmente, el artículo 83 ibidem establece: “….La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

En el caso que nos ocupa, la Defensora Pública N° 11 del estado Guárico, es quien directamente informa a este Juzgado de una situación acontecida en la Penitenciaría General de Venezuela, sin que hasta los actuales momentos se haya participado de la misma por la Dirección del mencionado penal o las autoridades competentes, ni el Centro de Procesados “ 26 “ de Julio ; más sin embargo, a pesar de no existir la información mediante oficio de algunos de Estos Organismos ut supra mencionados, sólo la Petición de la Defensora Pública, que Por mandato de las Leyes que rigen la Defensa Pública debe actuar de buena fe, es por que en tal sentido, estima esta instancia en atención a los principios consagrados en nuestra Constitución, los cuales fueron anteriormente citados, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar con carácter de extrema urgencia, la Revisión medica de Un Traumatólogo, y también se le realice experticia por médico forense, a los fines de determinar el estado de salud y la situación de afectación que pudiere estar presentando el penado de autos; en consecuencia, se autoriza el traslado del penado JAISON LUIS MARCANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, al Departamento de Traumatología del Hospital “ Israel Ranuarez Balza “ de San Juan de los Morros, y posteriormente deberá se trasladado hasta el Departamento de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Subdelegación de San Juan de Los Morros, con el fin de que le sea practicado experticia médico legal, para determinar su estado de salud y la certeza de su condición actual; y una vez que conste las respectivas resultas de la experticia practicada, de la información solicitada este Tribunal, se pronunciará al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Acuerda el traslado del penado JAISON LUIS MARCANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, hasta el Departamento de Traumatología del hospital “ Israel Ranuarez Balza “ de San Juan de los Morros, y posteriormente deberá se trasladado hasta el Departamento de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San Juan de Los Morros; para que sea evaluado, informando a este Tribunal, conforme a la patología que presente y se remita el diagnóstico y recomendaciones a seguir, para el debido control de los posibles padecimientos que presente el penado de marras. SEGUNDO : Ofíciese para tal fin al Director del Centro de Procesados “ 26 de Julio “, en esta Ciudad ; para que garantice el traslado con las seguridades del caso al penado JAISON LUIS MARCANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, hasta el Departamento de Traumatología del hospital “ Israel Ranuarez Balza “ de San Juan de los Morros, y posteriormente deberá se trasladado hasta el Departamento de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San Juan de Los Morros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 26, 43, 46, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO