REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 04 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-2010-003657
ASUNTO : JK01-P-2012-000001
JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: DARWIN RAFAEL BRAVO ANAMARIMA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.185, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 24-03-1989, de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Damián Bravo y de Carmen Anamarima, residenciado en la calle principal, sector Brisas del Peñón, casa sin Número, Altagracia de Orituco, estado Guárico
DELITO : ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: ARMANDO YANEZ MORETTI
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA PÚBLICA
DECISION: ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA
Revisada de oficio la Presente Causa Penal que se le lleva al penado DARWIN RAFAEL BRAVO ANAMARIMA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.185, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 24-03-1989, de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Damián Bravo y de Carmen Anamarima, residenciado en la calle principal, sector Brisas del Peñón, casa sin Número, Altagracia de Orituco, estado Guárico, Observa este Tribunal que se hace necesario la realización de un nuevo cómputo para verificar el tiempo de pena efectivamente cumplido por el referido penado; este Tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes consideraciones :
De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa : Primero : que el penado DARWIN RAFAEL BRAVO ANAMARIMA, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.185, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del circuito Judicial penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros, en fecha 07 de Febrero de 2012 y publicada en fecha 16 de Julio de 2012, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de ARMANDO YANEZ MORETTI Segundo : en fecha 25 de Abril de 2013 este Tribunal Primero de Ejecución por resolución que se encuentra inserta desde el folio 02 al folio 06 de la pieza Nº 04 del asunto penal en la cual se acordó otorgar la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO al penado DARWIN RAFAEL BRAVO ANAMARIMA, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.185, dicha fórmula alternativa se estableció basada en evaluación psico social de fecha 20-02-2013 la cual cursa en el folio 217 de la pieza N° 03 de la presente causa en donde el diagnostico es Favorable, y quien fue detenido por primera vez en fecha 24 de Julio de 2010 ( folio 10 de la pieza N° 01 del asunto penal ) había permanecido detenido hasta la fecha 25 de Abril de 2013 computándose un tiempo de DOS (2) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIAS de PRISION de cumplimiento de pena . Tercero : Cursa a los folios 114 al 118 de la pieza N° 04, escrito presentado por la Abogada Marledens Almeida, en su carácter de fiscal auxiliar Novena del ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias de la circunscripción Judicial del estado Guárico y sus debidos soportes de fecha 3 de Septiembre de 2013 en donde solicita la REVOCATORIA de la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de la modalidad de Régimen Abierto que le fueren acordadas al penado DARWIN RAFAEL BRAVO ANAMARIMA, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.185, por incumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas por parte del tribunal y por parte de la residencia supervisada “ General Ezequiel Zamora “, quien estuvo DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS Pernoctando en la Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ y se evadió el día 04 de Julio de 2013. Cuarto : En fecha 24 de Septiembre de 2013, este Tribunal emite pronunciamiento relacionado a la Solicitud Fiscal y acuerda la REVOCATORIA DEL REGIMEN ABIERTO al penado DARWIN RAFAEL BRAVO ANAMARIMA, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.185, Dejando este Tribunal constancia que el mencionado penado ut supra al momento de revocársele la medida alternativa de cumplimento había cumplido de pena DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS de PRISION, restándole por cumplir la pena de el tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS Quinto : En fecha 01 de Agosto de 2016, se recibe oficio Nº CCP-3-710-16, procedente del centro de Coordinación Policial Numero 3 de la Policía del estado Guárico, suscrita por el comisionado Manuel Emilio Chirinos Solórzano, Directo de la Coordinación Policial Numero 3, en donde informa este Tribunal de la captura del penado DARWIN RAFAEL BRAVO ANAMARIMA, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.185. Sexto : El día 01 de Agosto de 2016,se realiza audiencia oral en donde se le informa al penado DARWIN RAFAEL BRAVO ANAMARIMA, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.185,de la imposición del delito de evasión del recinto carcelario, previsto y sancionado en el articulo 15 del reglamento interno de los centros comunitarios y el articulo 36 ordinal 7° de ese mismo reglamento, y ese mismo día ingresa al Centro de Procesados “26 de Julio “, ubicado en San Juan de los Morros, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios designe un establecimiento penitenciario acorde para penados, mediante oficio Nº 1061/16 que riela en el folio 173 de la pieza N° 05 del asunto penal.
Así Las cosas, al realizársele el nuevo cómputo de la pena al penado DARWIN RAFAEL BRAVO ANAMARIMA, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.185, hace constancia este Tribunal que hasta el día que se evade de la Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ ,había cumplido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS de PRISION, restándole por cumplir el tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS de PRISION, siendo que el día 31 de julio de 2016 es Capturado, comenzando a correr nuevamente el Tiempo de cumplimiento de la Pena impuesta, resultando que el penado sumándose el tiempo al día de hoy hacen una sumatoria de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS de PRISION de Pena cumplida, restando por cumplir de la pena el tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS de PRISION, que cumplirá definitivamente el día 20 de Abril de 2020 ( salvo antes si redime pena )
Igualmente el nombrado penado, deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación :
• .INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure el cumplimiento de la pena, es decir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, culminado el cumplimiento de la pena el día 20 de Abril de 2020 en se le dará la Libertad Plena
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Notifíquese a la Fiscalia Novena de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles éste Cómputo de Pena. Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE actualiza el cómputo de pena impuesta al penado DARWIN RAFAEL BRAVO ANAMARIMA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.185, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 24-03-1989, de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Damián Bravo y de Carmen Anamarima, residenciado en la calle principal, sector Brisas del Peñón, casa sin Número, Altagracia de Orituco, estado Guárico, quien ha cumplido la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS de Pena Cumplida, restando por cumplir de la pena TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS de PRISION, actualmente recluido en el Centro de Procesados “ 26 de julio “, ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se determina que el penado DARWIN RAFAEL BRAVO ANAMARIMA, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.185, ampliamente identificado en la presente decisión, cumple definitivamente la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES en fecha 20 de Abril de 2020 en se le dará la Libertad Plena (salvo antes si redime pena). Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 47.1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese a la Fiscalia, a la defensa y al Penado, líbrense los oficios ordenados.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELBI TERAN MORENO