REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 04 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001842
ASUNTO : JP01-P-2008-001842

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO

PENADO: MIGUEL ANGEL MIRELES; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.986.019, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 27-07-1989, de 27 años de edad, soltero ,hijo de Lilibeth Mireles, residenciado en la calle Cantaura, sector Puerta Negra, casa N° 19, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, estado Guárico
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO
DECISIÓN: SE RATIFICA LA APERTURA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa, y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y Revisando de Oficio la Causa que se le lleva la penado MIGUEL ANGEL MIRELES; titular de la cédula de identidad N° V- 19.986.019, haciendo este Tribunal las Consideraciones siguientes : Primero: el penado MIGUEL ANGEL MIRELES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.986.019, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 27-07-1989, de 27 años de edad, soltero ,hijo de Lilibeth Mireles, residenciado en la calle Cantaura, sector Puerta Negra, casa N° 19, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, estado Guárico, admitió los hechos el día 18 de Noviembre de 2008, ( decisión que riela desde el folio 137 al folio 140 de la única pieza del asunto penal ), ante el Tribunal Cuarto de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros, Siendo publicada la sentencia el día 20 de Noviembre de 2008 por el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo condenado a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISION, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, a quien se le ratificó la medida cautelar sustitutiva de libertad que se le había otorgado el día 5 de agosto de 2008, consistente en : 1.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en ocurrieron los hechos otorgándosele la Libertad. Segundo : el día 26 de Febrero de 2009, este Tribunal Primero ejecuta la sentencia y cómputo de pena en contra del Penado MIGUEL ANGEL MIRELES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.986.019,( que riela desde el folio 167 al folio 169 de la única pieza del asunto penal ), determinándose que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, por un lapso de DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir para ese momento de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS de PRISION, asimismo se Decidió la Apertura de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, computándose en ese momento que el penado había sido detenido por primera vez el día 28 de Mayo de 2008 hasta el día 05 de Agosto de 2008, otorgándosele una medida cautelar sustitutiva de libertad, estado detenido dos (02) Meses y Seis (06) Días, que se les descuenta de la pena impuesta, Concluyéndose que le faltan por cumplir de su condena el tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de PRISION de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISIÖN por el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien el artículo 177 de la ley Orgánica de Drogas Vigente para el momento en que Ocurrieron los hechos plantea lo siguiente en relación a los requisitos para la suspensión condicional de la pena: … (Omissis)…” El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá, además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de los siguientes:
1. que no concurra otro delito
2. Que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero o extranjera en condición de turista.
4 Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo
En la misma Ley Orgánica de Drogas se encuentra establecido las reglas para la aplicación de las penas en el articulo 176 , que lo expresa la manera siguiente : …(omissis)…” las penas previstas en este titulo se aplicarán conforme a las reglas pertinentes del Código Penal, y el procedimiento aplicable será el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con las disposiciones especiales que contiene esta ley en materia de procedimiento para el consumidor o consumidora y de destrucción de sustancias incautadas …”
La Ley Orgánica de Drogas hace el planteamiento que las reglas a aplicar serán las Planteadas en el Código Orgánico Procesal Penal, empero quien aquí decide Observa que el limite impuesto por el legislador en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 2 de ese articulo es el siguiente :” que la pena impuesta en las sentencia no exceda de cinco años”, el penado MIGUEL ANGEL MIRELES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.986.019, fue condenado a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, quedando el mismo en lo preceptuado como menor cuantía estimado por el Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia Patria, sin embargo la Decisión N° 1859 de fecha 18 de Diciembre de 2014 con carácter Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia NO DESAPLICO el procedimiento del articulo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, impidiendo así la viabilidad de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, haciendo Improcedente Cualquier solicitud al respecto .
A tenor de la Decisión N° 99, expediente N° 15-0206, de fecha 02 de Marzo de 2016 en ponencia del Magistrado Juan Mendoza Jover, que aceptó la desaplicación del articulo 177 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Drogas decidiendo lo siguiente : …” 1.- CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucional que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, del numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, en lo que respecta al requisito para la suspensión condicional de la pena cuando el hecho punible cometido no exceda en su límite máximo de seis (06) años, y, en consecuencia, ordenó el trámite de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de los penados Keyner Rafael Jiménez y José Antonio Cañizales Olivo.
2.- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional la apertura del expediente, a los fines de que esta instancia jurisdiccional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem conozca de oficio la nulidad del numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.546 del 5 de noviembre de 2010.
3.- Se ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, y notificar a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo, respectivamente.
4.- Se ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, publicado en uno de los diarios de circulación nacional, para que concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación…(omissis)…”
Otorgando la Posibilidad de conceder a Cualquier Tribunal de Ejecución que conozca causas de Drogas de Menor Cuantía de La República Bolivariana de Venezuela la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por que este Tribunal Primero de ejecución basado en esta decisión de la Sala Constitucional, considera procedente y ajustado a derecho Ratificar la Apertura del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizada el día 23 de octubre de 2012, valorando además lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone en su artículo 272 : “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos … En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias . En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”( subrayado del Tribunal). Y así se decide.
Así las cosas, este Tribunal Ratifica la Apertura del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizada el día 26 de Febrero de 2009, para el penado MIGUEL ANGEL MIRELES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.986.019, y quien deberá Dirigirse a este Tribunal para ser impuesto de la Presente decisión y posteriormente Realizar Todas las diligencias para ser evaluado por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por intermedio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Las Américas, Piso Nº 01, Oficina Nº 09. San Juan de los Morros-estado Guárico. Teléfono: 0246-431-38-54.
Se le advierte al penado MIGUEL ANGEL MIRELES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.986.019, quien deberá ser Previamente evaluado por el equipo técnico, y siendo calificado en mínima seguridad y favorable, que este tribunal le podrá otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, ya que es la única vía legal para que pueda ser cumplida la sanción que se le impuso por la admisión de los hechos, observando Este tribunal que el delito por el cual fue condenado no prescribe por ser considerado por el Máximo Tribunal Venezolano como delito de Lesa Humanidad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Sede San Juan de Los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a la Decisión N° 99,expediente N° 15-02-06 de fecha 02-03-2016 en ponencia del Magistrado Juan Mendoza Jover, : SE RATIFICA APERTURA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del día 26 de Febrero de 2009, al penado MIGUEL ANGEL MIRELES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.986.019, de conformidad con lo pautado en la decisión N° 99 de la Sala Constitucional de fecha 02 de Marzo de 2016, que Desaplicó el articulo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, y que hacen posible el Otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a aquellas penas por drogas de menor cuantía. Ofíciese a la Dirección Nacional para el Régimen Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital, División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Las Américas, Piso Nº 01, Oficina Nº 09. San Juan de los Morros-estado Guárico. Teléfono: 0246-431-38-54; a fin de que se la realice el Informe psicosocial al penado MIGUEL ANGEL MIRELES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.986.019. Notifíquese a la Fiscal Novena de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO